Resumen

Puede decirse que hasta los primeros años de la década de los setenta, el cine tan sólo había tenido un único canal de distribución realmente válido y eficaz: la sala cinematográfica. Dentro de las distintas programaciones televisivas comerciales, su entidad se había mantenido prácticamente al margen de la oferta general. Incluso, si se remonta en la historia, a principios de los años cincuenta los grandes estudios de Hollywood practicaron el obstruccionismo respecto a la industria televisiva, ya que se negaron a vender o alquilar sus películas. Así, en 1954, quedó patente que Hollywood se convertiría en un proveedor de programas para la televisión, pero nunca en un suministrador de películas que era su más preciada materia prima. Los planteamiento estratégicos de política empresarial descritos en Estados Unidos, pueden servir como ejemplo para explicar lo que sucedió en el resto de países occidentales, ya que en general, las industrias cinematográficas nacionales partían de una idea preconcebida: si las películas acababan exhibiéndose por televisión, esto equivaldría prácticamente a firmar el acta de defunción de negocio. Sin embargo, lo curioso es que poco a poco, con el paso del tiempo, hemos asistido a un cambio decisivo en la política comercial de la industria cinematográfica, un giro que se podría catalogar de tan trascendental como sorprendente. Lo incuestionable es que en la actualidad la exhibición de películas ha terminado por convertirse en una de las más importantes apuestas de las cadenas televisivas –tanto públicas como privadas– y todo ello sin suponer, en modo alguno, el hundimiento de la estructura productiva cinematográfica y audiovisual. Por tanto, en contra de lo que en un primer momento vaticinaban los grandes estudios, el binomio cine-televisión no ha supuesto el fin del séptimo arte, sino que, más bien, a la vista de los beneficios obtenidos, el balance de esta interesada asociación ha resultado ser tremendamente ventajoso. La consecuencia asombrosa es que hoy día, por ejemplo, es impensable producir una película en nuestro país sin contar con el decidido apoyo de alguna cadena televisiva. La actual creación cinematográfica y audiovisual en España, una vez conseguido el controvertido estatus de bien cultural y reconociéndose su decisiva importancia a la hora de proteger la diversidad artístico-cultural, necesita forzosamente para su desarrollo la intervención televisiva. Y por este motivo los diferentes gobiernos han promulgado leyes mediante las cuales es obligado que de los beneficios televisivos obtenidos por las diferentes cadenas, se destinen parte a sufragar la producción cinematográfica nacional. Un ejemplo claro y evidente lo tenemos en el apartado cinco del artículo único de la Ley 22/1999, de 7 de junio, que introdujo un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de la actividad de radiodifusión televisiva. Dicha modificación impuso a los operadores de televisión la obligación de destinar, cada año, el cinco por ciento de sus ingresos de explotación del año anterior a la financiación de películas cinematográficas.

Texto completo

The URL or file path given does not exist.

Back to Top
GET PDF

Document information

Published on 30/09/05
Accepted on 30/09/05
Submitted on 30/09/05

Volume 13, Issue 2, 2005
DOI: 10.3916/25774
Licence: CC BY-NC-SA license

Document Score

0

Views 1
Recommendations 0

Share this document

claim authorship

Are you one of the authors of this document?