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Abstract

Si bien la fiscalidad ambiental durante mucho tiempo no consiguió dejar de ser un complemento de otros tributos en los sistemas fiscales de los diferentes países, la crisis económica alteró esta situación de forma notable, básicamente por dos razones: por su capacidad recaudatoria y por los beneficios ambientales que pueden derivarse de la aplicación de estos instrumentos.

Aunque la función recaudatoria sea en muchos casos prioritaria, es preciso tener en cuenta que en el caso de la fiscalidad ambiental no puede ser éste el principio rector, sino que debería estar diseñada de tal modo que cumpliera con los principios siguientes:

  • Eficacia ambiental: el principal objetivo de los impuestos ambientales debe ser la corrección del problema ambiental considerado.
  • Eficiencia económica: el impuesto deberá lograr internalizar la externalidad ambiental, siendo capaz además de discriminar entre contaminadores en función de sus costes de reducción.
  • Viabilidad práctica: los impuestos deben estar diseñados para poder ser aplicados en el mundo real.
  • Incidencia distributiva: la carga fiscal debe distribuirse entre los distintos agentes de los costes que generan, teniendo en cuenta, por una parte, la posible traslación de la carga entre los agentes, y por otra el cumplimiento del principio “quien contamina paga”.

A partir de lo anterior, analizaremos cuáles son los límites de la fiscalidad ambiental y hasta qué punto la aplicación en la práctica de medidas fiscales ambientales ha seguido o no los principios mencionados anteriormente, centrándonos en los requisitos que las políticas ambientales de la Unión Europea señalan que deben cumplir:

  • No afectar a la competitividad
  • No incrementar la carga fiscal, sino redistribuirla
  • Tener como objetivo básico el cambio de conductas y no la recaudación en sí misma
  • No suponer un obstáculo o un factor para la instalación de empresas en función del territorio
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Published on 28/01/18
Submitted on 23/01/18

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