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== '''Regulación ambiental aplicable a los residuos procedentes de la fabricación, el reciclado y el fin de vida de los materiales compuestos (España, EU)''' ==
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==CAPITULO 24:  LEGISLACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA, UE: PRESENTE Y FUTURO==
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==AUTOR: Teresa de Bernardo López==
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==AIRBUS==
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==[mailto:teresa.de-bernardo-lopez@airbus.com teresa.de-bernardo-lopez@airbus.com]==
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==RESUMEN==
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Los residuos procedentes de los materiales compuestos están regulados por la''' normativa básica de residuos''' (Directiva Marco y normativas asociadas a la misma y sus trasposiciones), no existiendo actualmente una legislación específica para ellos como existe para determinados tipos de residuos. En lo que respecta a su''' composición,''' es la normativa relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos la que los regula. La '''clasificación de los residuos, '''según la Lista Europea de Residuos (códigos LER), es fundamental para asegurar una correcta gestión así como interpretación de las regulaciones aplicables. Una correcta identificación como '''no residuo después de una operación de valorización''' o conseguir las consideraciones de''' “subproducto” y/o “fin de condición de residuo” '''si resulta necesario para dejar de tratarlos como tales, es fundamental  para lograr un ecosistema adecuado que propicie el reciclado, por lo que hay que abordar este camino en los próximos años por parte de fabricantes y recicladores y contar con el apoyo de la administración para agilizar dichos trámites.
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El contexto actual y futuro contribuye a potenciar el reciclaje de estos materiales, ejemplo de ello son  las políticas y estrategias ambientales en curso  y futuras; como la''' estrategía europea del plástico, los planes de economía circular''' de las distintas administraciones, l'''os compromisos de sectores industriales como el eólico''', así como las'' '' '''ayudas públicas dirigidas a mejorar la circularidad de los materiales''' '' ''como las recogidas a nivel estatal en el Plan de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, las '''restricciones previstas para el vertido''' de determinados tipos de residuos susceptibles de reciclaje, las '''normativas sobre la responsabilidad ampliada del productor '''para determinados productos como medios de transporte como los vehículos donde se establecen objetivos de reciclaje y de utilización de materiales reciclados y la evolución de nuevas normativas como ''' el reglamento de ecodiseño''', pueden favorecer e impulsar de forma definitiva el reciclaje y reuso de los materiales compuestos.
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'''Palabras clave:''' Regulación, Residuo, Subproducto, Fin de condición de residuo,  Código Europeo de residuos,  Planes de economía circular, Responsabilidad ampliada del productor, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
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'''Key words:''' Regulation, Waste, Byproduct, End- of waste criteria, Waste European Code, Circular economy plans, Extended producer responsibility, European Chemical Agency.
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'''24.1  Regulación ambiental aplicable a los residuos procedentes de la fabricación, el reciclado y el fin de vida de los materiales compuestos (España, EU)'''
  
 
==Marco regulatorio general ==
 
==Marco regulatorio general ==
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:* Establece una '''jerarquía en la gestión de los residuos''' (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización para otros fines (p. ej., valorización energética) y eliminación). Define asimismo '''incentivos fiscales '''para aplicar esta jerarquía, como tasas de depósito en vertederos e incineración y sistemas de pago por generación de residuos, que desarrolla en otras normativas.
 
:* Establece una '''jerarquía en la gestión de los residuos''' (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización para otros fines (p. ej., valorización energética) y eliminación). Define asimismo '''incentivos fiscales '''para aplicar esta jerarquía, como tasas de depósito en vertederos e incineración y sistemas de pago por generación de residuos, que desarrolla en otras normativas.
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:* Introduce el “principio de quien contamina paga” y la definición de la '''“responsabilidad ampliada del productor",''' según la cual el productor debe contribuir a la prevención de los residuos (reparabilidad, durabilidad, etc.), a que los productos se puedan reutilizar y reciclar y a costear la gestión de los residuos derivados en su caso.
 
:* Introduce el “principio de quien contamina paga” y la definición de la '''“responsabilidad ampliada del productor",''' según la cual el productor debe contribuir a la prevención de los residuos (reparabilidad, durabilidad, etc.), a que los productos se puedan reutilizar y reciclar y a costear la gestión de los residuos derivados en su caso.
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:* Distingue entre residuos y “'''subproductos”''', creando la posibilidad de que un material compuesto remanente de un proceso de fabricación pueda ser considerado una materia prima, y no un residuo, si cumple una serie de condicionantes que luego serán tratados en este capítulo.
 
:* Distingue entre residuos y “'''subproductos”''', creando la posibilidad de que un material compuesto remanente de un proceso de fabricación pueda ser considerado una materia prima, y no un residuo, si cumple una serie de condicionantes que luego serán tratados en este capítulo.
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:* Introduce los principios para una''' economía circular''' con la Directiva (UE) 2018/851: diseño sostenible, fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos duraderos, reparables, reutilizables, actualizables, etc.
 
:* Introduce los principios para una''' economía circular''' con la Directiva (UE) 2018/851: diseño sostenible, fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos duraderos, reparables, reutilizables, actualizables, etc.
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:* Define el concepto '''“fin de la condición de residuo”''', muy relevante para el uso de los materiales recuperados del tratamiento de los residuos de materiales compuestos. Asimismo se debe distinguir en qué casos no haría falta por no considerarse el material resultante un residuo. (Se tratará más adelante en este capítulo).
 
:* Define el concepto '''“fin de la condición de residuo”''', muy relevante para el uso de los materiales recuperados del tratamiento de los residuos de materiales compuestos. Asimismo se debe distinguir en qué casos no haría falta por no considerarse el material resultante un residuo. (Se tratará más adelante en este capítulo).
:* Introdujo '''objetivos de reciclado y valorización''' que debían alcanzarse para el año 2020 en relación con los residuos procedentes de la construcción y de las demoliciones (70%) y municipales tiene que reciclarse un mínimo del 55 % en peso para el 2025, 60% para 2030 y al 65% para 2035.
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:* Introdujo '''objetivos de reciclado y valorización''' que debían alcanzarse para el año 2020 en relación con los residuos procedentes de la construcción y de las demoliciones (70 %) y municipales tiene que reciclarse un mínimo del 55 % en peso para el 2025, 60 % para 2030 y al 65 % para 2035.
  
 
Otras normativas específicas sobre la clasificación de residuos, la gestión de determinados tipos de residuos (envases, baterías, plásticos de un solo uso, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso (VFU), buques al final de su vida útil, etc.), así como para el traslado de residuos desde la Unión Europea y las regulaciones sobre vertederos e incineración completarían el marco regulatorio sobre la gestión de residuos en Europa.
 
Otras normativas específicas sobre la clasificación de residuos, la gestión de determinados tipos de residuos (envases, baterías, plásticos de un solo uso, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso (VFU), buques al final de su vida útil, etc.), así como para el traslado de residuos desde la Unión Europea y las regulaciones sobre vertederos e incineración completarían el marco regulatorio sobre la gestión de residuos en Europa.
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A la hora de gestionar un residuo hay que identificar si dicho residuo es peligroso o no peligroso porque el gestor debe estar autorizado para dicha tipología de residuos y deben ser transportados, tratados y etiquetado de una determinada manera, pudiendo aplicar en caso de residuos peligrosos incluso la normativa de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). La clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos se lleva a cabo basándose en las características de peligrosidad que le confiere su composición. Existe además una Lista Europea  de Residuos, codificados con seis dígitos''' (códigos LER''') (2), en la que se ha determinado qué residuos son peligrosos y cuáles no peligrosos según su origen de producción, de manera que se garantice así una identificación y determinación armonizada de los residuos dentro de la Unión Europea. Conforme al anexo de esta Decisión los residuos marcados con un asterisco “*” en la lista LER de residuos deberán considerarse residuos peligrosos.
 
A la hora de gestionar un residuo hay que identificar si dicho residuo es peligroso o no peligroso porque el gestor debe estar autorizado para dicha tipología de residuos y deben ser transportados, tratados y etiquetado de una determinada manera, pudiendo aplicar en caso de residuos peligrosos incluso la normativa de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). La clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos se lleva a cabo basándose en las características de peligrosidad que le confiere su composición. Existe además una Lista Europea  de Residuos, codificados con seis dígitos''' (códigos LER''') (2), en la que se ha determinado qué residuos son peligrosos y cuáles no peligrosos según su origen de producción, de manera que se garantice así una identificación y determinación armonizada de los residuos dentro de la Unión Europea. Conforme al anexo de esta Decisión los residuos marcados con un asterisco “*” en la lista LER de residuos deberán considerarse residuos peligrosos.
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(1)''' '''«Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. (Definiciones, Art. 2 Ley 7/2022)y. Cada una de las operaciones de valorización o eliminación de un residuo tiene un código asignado, R, D, etc. cuyo catálogo se recoge en los anexos ii y iii de la Ley 7/2022.
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(2)  Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.  Esta Lista Europea de Residuos (LER) se divide en 20 capítulos, relativos a la fuente que genera el residuo o al tipo de residuo. Estos capítulos se dividen a su vez en subcapítulos que se refieren a los procesos de generación, a los materiales resultantes de estos procesos o al tipo de residuo
  
 
En el caso de los residuos de materiales compuestos no siempre existe una identificación inequívoca que se corresponda con alguna de las tipologías de residuos listados en dicha Lista Europea de Residuos (LER). Las razones son varias: a día de hoy no están incluidas todas las actividades que dan lugar a residuos en la lista;  las composiciones y orígenes de los materiales compuestos pueden ser muy variadas dadas las distintas matrices y fibras de refuerzo y las aplicaciones y técnicas de fabricación; además las propiedades pueden variar dependiendo de si el material se encuentra en estado curado o no curado o del nivel de segregación de los residuos (eliminación de filmes etc.). Por todo ello y con el fin de determinar si el residuo es peligroso o no lo es, muchas veces es requerida la realización de una caracterización del residuo previa a su gestión.
 
En el caso de los residuos de materiales compuestos no siempre existe una identificación inequívoca que se corresponda con alguna de las tipologías de residuos listados en dicha Lista Europea de Residuos (LER). Las razones son varias: a día de hoy no están incluidas todas las actividades que dan lugar a residuos en la lista;  las composiciones y orígenes de los materiales compuestos pueden ser muy variadas dadas las distintas matrices y fibras de refuerzo y las aplicaciones y técnicas de fabricación; además las propiedades pueden variar dependiendo de si el material se encuentra en estado curado o no curado o del nivel de segregación de los residuos (eliminación de filmes etc.). Por todo ello y con el fin de determinar si el residuo es peligroso o no lo es, muchas veces es requerida la realización de una caracterización del residuo previa a su gestión.
  
El proceso de caracterización de un residuo procedente de un material compuesto y en general de cualquier residuo, cuando no existe una identificación inequívoca en la lista LER, es un proceso complejo que consiste en evaluar si el residuo contiene alguna sustancia en una concentración tal que le confiera alguna característica que haga que sea peligroso. Las características de peligrosidad (HP) que existen son 15 y deben evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo, conforme al anexo III de la Directiva 2008/98/CE y sus modificaciones (3, 4), o cuando esto no es posible (por ejemplo mezcla de residuos de diversos orígenes o reacciones químicas previsibles) por medio de ensayos, conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008 (5) u otras directrices y métodos de ensayo reconocidos a nivel internacional. El residuo podrá considerarse como no peligroso si, como resultado de la evaluación, no presenta características de peligrosidad (HP) y no contiene ninguno de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) (6) . Existe una  Comunicación de la Comisión –'' Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/C 124/01)'', así como una Guía Técnica del MITERD para la clasificación de los residuos (7) que proporcionan unas directrices básicas para clasificar un residuo según la normativa vigente y la información disponible.
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El proceso de caracterización de un residuo procedente de un material compuesto y en general de cualquier residuo, cuando no existe una identificación inequívoca en la lista LER, es un proceso complejo que consiste en evaluar si el residuo contiene alguna sustancia en una concentración tal que le confiera alguna característica que haga que sea peligroso. Las características de peligrosidad (HP) que existen son 15 y deben evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo, conforme al anexo III de la Directiva 2008/98/CE y sus modificaciones (3), o cuando esto no es posible (por ejemplo mezcla de residuos de diversos orígenes o reacciones químicas previsibles) por medio de ensayos, conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008 (4) u otras directrices y métodos de ensayo reconocidos a nivel internacional. El residuo podrá considerarse como no peligroso si, como resultado de la evaluación, no presenta características de peligrosidad (HP) y no contiene ninguno de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) (5) . Existe una  Comunicación de la Comisión –'' Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/C 124/01)'', así como una Guía Técnica del MITERD para la clasificación de los residuos (6) que proporcionan unas directrices básicas para clasificar un residuo según la normativa vigente y la información disponible.
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(3) Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
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Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 "Ecotóxico
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(4) Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
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(5) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Actualmente en modificación: OM (2021) 656: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Annexes IV and V to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants).
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(6) h[https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf ttps://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf]
  
 
'''Algunos ejemplos de la clasificación (código LER) de los residuos procedentes de los procesos de fabricación  o del reciclado de los materiales compuestos''' que han sido asignados se relacionan a continuación. Se debe de tener en cuenta nuevamente que la clasificación tiene que ver con el origen de su producción y que hay que buscar el código que más se ajuste de acuerdo a su origen y características.
 
'''Algunos ejemplos de la clasificación (código LER) de los residuos procedentes de los procesos de fabricación  o del reciclado de los materiales compuestos''' que han sido asignados se relacionan a continuación. Se debe de tener en cuenta nuevamente que la clasificación tiene que ver con el origen de su producción y que hay que buscar el código que más se ajuste de acuerdo a su origen y características.
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En algunos casos de materiales compuestos, como en el ''fin de vida de las palas de los aerogeneradores, los productores los asimilan a residuos de la construcción y demolición y en concreto a plásticos, código LER 170203 ''(AEE, Asociación empresarial eólica). En Airbus los scraps producidos en sus plantas y conforme al nivel de segregación establecido, fueron clasificados con LER 08 04 09* (para material no curado) y LER 08 04 10 (para material curado).
 
En algunos casos de materiales compuestos, como en el ''fin de vida de las palas de los aerogeneradores, los productores los asimilan a residuos de la construcción y demolición y en concreto a plásticos, código LER 170203 ''(AEE, Asociación empresarial eólica). En Airbus los scraps producidos en sus plantas y conforme al nivel de segregación establecido, fueron clasificados con LER 08 04 09* (para material no curado) y LER 08 04 10 (para material curado).
  
==== POSIBLES LER MATERIAL COMPUESTO ====
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POSIBLES LER MATERIAL COMPUESTO
* ''10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados.''
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** 10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio
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* ''08 04 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de adhesivos y sellantes [incluyendo productos de impermeabilización].''
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** 08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
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** 08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09
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* ''17 Residuos de la construcción y demolición''
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** 17 02 Madera, vidrio y plástico.
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*** 17 02 01 Madera.
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*** 17 02 02 Vidrio.
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*** 17 02 03 Plástico.
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*** 17 02 04* Vidrio, plástico y'' madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.''
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==== POSIBLES LER MATERIAL RESULTANTE DE LA VALORIZACIÓN ====
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''10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados.''
* ''19 01 Residuos de incineración o pirólisis de residuos.''
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** 19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.
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10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio
** 19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases.
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** 19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.
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''08 04 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de adhesivos y sellantes [incluyendo productos de impermeabilización].''
** 19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
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* ''19 02 Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos ''
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08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
** 19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.
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** 19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.
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08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09
** 19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas.
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** 19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
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''17 Residuos de la construcción y demolición''
** 19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
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17 02 Madera, vidrio y plástico.
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17 02 01 Madera.
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17 02 02 Vidrio.
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17 02 03 Plástico.
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17 02 04* Vidrio, plástico y'' madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.''
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POSIBLES LER MATERIAL RESULTANTE DE LA VALORIZACIÓN
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''19 01 Residuos de incineración o pirólisis de residuos.''
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19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.
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19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases.
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19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.
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19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
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''19 02 Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos ''
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19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.
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19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.
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19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas.
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19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
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19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
  
 
En Airbus se realizaron estudios de caracterización de los residuos, por una entidad de inspección y por laboratorios acreditados por ENAC (según normas UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 y UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, respectivamente). En ellos se analizaron muestras de residuos procedentes de materiales compuestos con fibra de carbono y resina epoxi procedentes de diversos programas en la compañía,  recogidos de forma muestreal según la segregación habitual en las plantas. Los resultados de dichos estudios concluyeron que los residuos curados no arrojaban características de peligrosidad, sin embargo, los curados sí lo hacían, y por tanto debían de considerarse como residuos peligrosos.
 
En Airbus se realizaron estudios de caracterización de los residuos, por una entidad de inspección y por laboratorios acreditados por ENAC (según normas UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 y UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, respectivamente). En ellos se analizaron muestras de residuos procedentes de materiales compuestos con fibra de carbono y resina epoxi procedentes de diversos programas en la compañía,  recogidos de forma muestreal según la segregación habitual en las plantas. Los resultados de dichos estudios concluyeron que los residuos curados no arrojaban características de peligrosidad, sin embargo, los curados sí lo hacían, y por tanto debían de considerarse como residuos peligrosos.
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Cualquier caracterización de un residuos se recomienda sea realizada por entidades acreditadas  por la Entidad Nacional de Acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, para garantizar su fiabilidad.
 
Cualquier caracterización de un residuos se recomienda sea realizada por entidades acreditadas  por la Entidad Nacional de Acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, para garantizar su fiabilidad.
  
== Consideraciones de “Subproducto” y  “no residuo” o “Fin de Condición de Residuo” tras una operación de valorización ==
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'''Consideraciones de “Subproducto” y  “no residuo” o “Fin de Condición de Residuo” tras una operación de valorización'''
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La Ley 7/2022, en consonancia con la directiva marco de residuos y en los mismos términos que dicha directiva, introduce algunos mecanismos para fomentar la circularidad de los residuos, al dejar de considerarlos como tales, facilitando su reutilización, reciclaje y posterior comercialización:
 
La Ley 7/2022, en consonancia con la directiva marco de residuos y en los mismos términos que dicha directiva, introduce algunos mecanismos para fomentar la circularidad de los residuos, al dejar de considerarlos como tales, facilitando su reutilización, reciclaje y posterior comercialización:
# Subproducto: Sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
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## Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
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:1. Subproducto: Sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
## Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
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## Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
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a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
## Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.”
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# ”Fin de condición de residuo” (tras una operación de valorización): Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
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b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
## Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
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## Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
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c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
## Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
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## Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.”
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d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.”
# Consideración de “no residuo”( tras una operación de valorización). Según nota aclaratoria de la Subdirección General de Residuos del MITERD de julio 2024 (,[https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf]) no sería necesario solicitar la condición de fin de residuo para poder comercializar el material valorizado como un producto en los casos siguientes:
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## Cuando un residuo sea preparado para la reutilización (volver a utilizarse en el mismo fin tras operaciones como limpieza, comprobación, preparación etc. sin transformación alguna) se considerará que ha dejado de ser residuo y se deberá cumplir con las normas de producto, de tipo técnico y de consumo, aplicables a ese tipo de producto.
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:2. .”Fin de condición de residuo” (tras una operación de valorización): Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
## Cuando en las operaciones de reciclado, el residuo se transforma para obtener un nuevo material, sustancia o producto que tiene características comparables a las del material no residuo al que sustituye, de manera que pueda utilizarse directamente en un proceso productivo, con la misma finalidad u otra diferente, sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.
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a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
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b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
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c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
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d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.”
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:3. consideración de “no residuo”( tras una operación de valorización). Según nota aclaratoria de la Subdirección General de Residuos del MITERD de julio 2024 (,[https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf]) no sería necesario solicitar la condición de fin de residuo para poder comercializar el material valorizado como un producto en los casos siguientes:
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:* Cuando un residuo sea preparado para la reutilización (volver a utilizarse en el mismo fin tras operaciones como limpieza, comprobación, preparación etc. sin transformación alguna) se considerará que ha dejado de ser residuo y se deberá cumplir con las normas de producto, de tipo técnico y de consumo, aplicables a ese tipo de producto.
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:* Cuando en las operaciones de reciclado, el residuo se transforma para obtener un nuevo material, sustancia o producto que tiene características comparables a las del material no residuo al que sustituye, de manera que pueda utilizarse directamente en un proceso productivo, con la misma finalidad u otra diferente, sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.
  
 
Si no hay establecidos criterios previos a nivel europeos para una tipología de residuo en cuestión que ya otorgue la condición de Subproducto o el Fin de Condición de Residuo, en España es necesario una solicitud y posterior autorización de la administración competente (comunidades autónomas). (El MITERD podría emitir autorizaciones si las CCAA se lo requieren o si es de interés para todo el territorio). Para el caso del Fin de Condición de Residuo sólo puede ser solicitada por un gestor de residuos.
 
Si no hay establecidos criterios previos a nivel europeos para una tipología de residuo en cuestión que ya otorgue la condición de Subproducto o el Fin de Condición de Residuo, en España es necesario una solicitud y posterior autorización de la administración competente (comunidades autónomas). (El MITERD podría emitir autorizaciones si las CCAA se lo requieren o si es de interés para todo el territorio). Para el caso del Fin de Condición de Residuo sólo puede ser solicitada por un gestor de residuos.
  
 
En el caso de los materiales compuestos actualmente no consta ninguna autorización concedida como “subproducto”, aunque algunos casos se encuentran en procesos de preparación o solicitud. Sin embargo, tras la operación de valorización y siempre cuando ésta sea realizada de acuerdo a la normativa por un gestor autorizado podemos tener dos casuísticas como hemos indicado:
 
En el caso de los materiales compuestos actualmente no consta ninguna autorización concedida como “subproducto”, aunque algunos casos se encuentran en procesos de preparación o solicitud. Sin embargo, tras la operación de valorización y siempre cuando ésta sea realizada de acuerdo a la normativa por un gestor autorizado podemos tener dos casuísticas como hemos indicado:
* Que el material resultante sea considerado no residuo (siempre y cuando el tratamiento sea preparación para reutilización o reciclado seguro y conservando propiedades similares al material original).
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* O para otros casos de valorización o cuando no cumplan las condiciones anteriores de reciclado, el material será un residuo y se deberá solicitar la el “Fin de la condición de residuo”, existiendo ya algunas autorizaciones promulgadas aplicables a los materiales recuperados como los termoplásticos (''“Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”'').
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:* que el material resultante sea considerado no residuo (siempre y cuando el tratamiento sea preparación para reutilización o reciclado seguro y conservando propiedades similares al material original).
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:* o para otros casos de valorización o cuando no cumplan las condiciones anteriores de reciclado, el material será un residuo y se deberá solicitar la el “Fin de la condición de residuo”, existiendo ya algunas autorizaciones promulgadas aplicables a los materiales recuperados como los termoplásticos (''“Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”'').
  
 
Nos encontramos en pleno proceso de revisión de la Directiva Marco de Residuos que quiere abordar nuevos objetivos para la reducción del desperdicio alimentario y asegurar para 2025 la recogida selectiva de los productos textiles para su reutilización y reciclado. Sin embargo otros productos deben de ser abordados en un futuro y una regulación más exigente para la reutilización o utilización del material reciclado, creando los mercados adecuados, ayudaría mucho a avanzar hacia la circularidad. Los procedimientos administrativos para la obtención de las consideraciones de “subproducto” o “Fin de la condición de residuos” son muy tediosos, por lo que cualquier cambio para aligerar estas trabas favorecería un ecosistema apropiado para el reciclado y la recuperación de los materiales compuestos. En este sentido la reciente nota aclaratoria del MITERD  busca asegurar que los materiales valorizados que cumplan con unas condiciones específicas puedan ser utilizados como materias primas sin la carga de ser considerados residuos, fomentando así una economía circular y sostenible resulta de gran interés para la valorización de los materiales compuestos que vayan a tener propiedades similares al material original aunque sea para otros usos.
 
Nos encontramos en pleno proceso de revisión de la Directiva Marco de Residuos que quiere abordar nuevos objetivos para la reducción del desperdicio alimentario y asegurar para 2025 la recogida selectiva de los productos textiles para su reutilización y reciclado. Sin embargo otros productos deben de ser abordados en un futuro y una regulación más exigente para la reutilización o utilización del material reciclado, creando los mercados adecuados, ayudaría mucho a avanzar hacia la circularidad. Los procedimientos administrativos para la obtención de las consideraciones de “subproducto” o “Fin de la condición de residuos” son muy tediosos, por lo que cualquier cambio para aligerar estas trabas favorecería un ecosistema apropiado para el reciclado y la recuperación de los materiales compuestos. En este sentido la reciente nota aclaratoria del MITERD  busca asegurar que los materiales valorizados que cumplan con unas condiciones específicas puedan ser utilizados como materias primas sin la carga de ser considerados residuos, fomentando así una economía circular y sostenible resulta de gran interés para la valorización de los materiales compuestos que vayan a tener propiedades similares al material original aunque sea para otros usos.
  
==Contexto actual y futuro para el reciclado de materiales compuestos==
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==24.2  Contexto actual y futuro para el reciclado de materiales compuestos==
  
 
Históricamente el reciclaje de los materiales compuestos, sobre todo termoestables, no ha sido fácil debido a la complejidad técnica y a su elevado coste, lo que hace que hasta la fecha  la mayoría de los residuos de estos materiales vayan a vertedero o incineración con recuperación energética. Se prevé que estos composites se conviertan en un flujo de residuos clave en todo el mundo para 2030 ya que su uso va en incremento en muchos sectores por sus excelentes prestaciones. Se estima sólo  que la acumulación anual de residuos de CFRP procedentes únicamente de las industrias aeronáuticas y de turbinas eólicas superará las 840.000 toneladas en 2050. Según Euronews para el año 2025 Europa tendrá que gestionar unas 80.000 toneladas anuales de PRFV del sector eólico y se estima que alrededor de 12.000 aviones serán retirados en las próximas dos décadas (Fuente: IATA, 2018).
 
Históricamente el reciclaje de los materiales compuestos, sobre todo termoestables, no ha sido fácil debido a la complejidad técnica y a su elevado coste, lo que hace que hasta la fecha  la mayoría de los residuos de estos materiales vayan a vertedero o incineración con recuperación energética. Se prevé que estos composites se conviertan en un flujo de residuos clave en todo el mundo para 2030 ya que su uso va en incremento en muchos sectores por sus excelentes prestaciones. Se estima sólo  que la acumulación anual de residuos de CFRP procedentes únicamente de las industrias aeronáuticas y de turbinas eólicas superará las 840.000 toneladas en 2050. Según Euronews para el año 2025 Europa tendrá que gestionar unas 80.000 toneladas anuales de PRFV del sector eólico y se estima que alrededor de 12.000 aviones serán retirados en las próximas dos décadas (Fuente: IATA, 2018).
  
En 2021 la cantidad de residuos plásticos post-consumo enviados a instalaciones de reciclaje creció en un 8% respecto del año 2018 y la tasa de reciclaje se situó en el 40%. El 60 % de los residuos post-consumo restante se envió a vertederos e incineración con valorización energética. (Fuente:  Eurostat 2021 (8)). La mitad del plástico recogido para su reciclaje se exporta para ser tratado en países fuera de la UE por la falta de capacidad, tecnología o recursos financieros para tratar los residuos localmente. En febrero de 2024, el [https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240223IPR18069/waste-shipments-meps-adopt-tougher-eu-rules Parlamento aprobó normas más estrictas] para los traslados de residuos a terceros países. Las normas prohibirán las exportaciones de residuos plásticos a países no miembros de la OCDE.
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En 2021 la cantidad de residuos plásticos post-consumo enviados a instalaciones de reciclaje creció en un 8% respecto del año 2018 y la tasa de reciclaje se situó en el 40%. El 60 % de los residuos post-consumo restante se envió a vertederos e incineración con valorización energética. (Fuente:  Eurostat 2021 (7)). La mitad del plástico recogido para su reciclaje se exporta para ser tratado en países fuera de la UE por la falta de capacidad, tecnología o recursos financieros para tratar los residuos localmente. En febrero de 2024, el [https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240223IPR18069/waste-shipments-meps-adopt-tougher-eu-rules Parlamento aprobó normas más estrictas] para los traslados de residuos a terceros países. Las normas prohibirán las exportaciones de residuos plásticos a países no miembros de la OCDE.
  
 
A esta situación, de previsión de una alta generación de residuos de materiales compuestos y mucho camino por andar en su reciclaje, se deben destacar los compromisos por parte de todos los agentes implicados: gobiernos, asociaciones empresariales, etc. para revertir la situación. A continuación se citan algunos ejemplos:
 
A esta situación, de previsión de una alta generación de residuos de materiales compuestos y mucho camino por andar en su reciclaje, se deben destacar los compromisos por parte de todos los agentes implicados: gobiernos, asociaciones empresariales, etc. para revertir la situación. A continuación se citan algunos ejemplos:
  
 
:* La '''Estrategia de Plásticos de la Comisión Europea '''prevé que se reciclen el 55 % de los plásticos en 2025 en lugar del 40 % actual.  COM(2018) 28 final.
 
:* La '''Estrategia de Plásticos de la Comisión Europea '''prevé que se reciclen el 55 % de los plásticos en 2025 en lugar del 40 % actual.  COM(2018) 28 final.
:* El nuevo '''Plan de Economía Circular '''(9) de la Unión Europea, uno de los principales elementos del Pacto Verde Europeo  y su réplica en España y en diversas comunidades autónomas, establecen diversas medidas para  fomentar productos sostenibles, garantizar una menor producción de residuos y poner el foco en los sectores que utilizan un mayor número de recursos y que tienen un elevado potencial de circularidad como VFU y plásticos. A nivel nacional, en 2020 se aprobó la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, la cual se alinea con el Plan de Acción de la Unión Europea El primer plan trienal asociado, I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, señalaba medidas específicas por ejemplo para el sector eólico y en concreto se mencionaban los materiales compuestos:  elaboración de una guía para el desarrollo de criterios ambientales a tener en cuenta en el desmantelamiento y repotenciación de instalaciones de generación de energía eólica y la realización de Proyectos de I+D+i incentivadores de soluciones de EC para las palas de los aerogeneradores eólicos. Dicha guía (10) fue publicada en febrero de 2024. Asimismo también se establece que para el sector aeronáutico se debería estudiar el abordaje de la creación de marcos regulatorios para el reciclado y reutilización de materiales y componentes aeronáuticos garantizando que se cumplen con los requisitos intrínsecos de seguridad y fiabilidad que caracterizan a la industria aeronáutica.
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:* El nuevo '''Plan de Economía Circular '''(8) de la Unión Europea, uno de los principales elementos del Pacto Verde Europeo  y su réplica en España y en diversas comunidades autónomas, establecen diversas medidas para  fomentar productos sostenibles, garantizar una menor producción de residuos y poner el foco en los sectores que utilizan un mayor número de recursos y que tienen un elevado potencial de circularidad como VFU y plásticos. A nivel nacional, en 2020 se aprobó la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, la cual se alinea con el Plan de Acción de la Unión Europea El primer plan trienal asociado, I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, señalaba medidas específicas por ejemplo para el sector eólico y en concreto se mencionaban los materiales compuestos:  elaboración de una guía para el desarrollo de criterios ambientales a tener en cuenta en el desmantelamiento y repotenciación de instalaciones de generación de energía eólica y la realización de Proyectos de I+D+i incentivadores de soluciones de EC para las palas de los aerogeneradores eólicos. Dicha guía (9) fue publicada en febrero de 2024. Asimismo también se establece que para el sector aeronáutico se debería estudiar el abordaje de la creación de marcos regulatorios para el reciclado y reutilización de materiales y componentes aeronáuticos garantizando que se cumplen con los requisitos intrínsecos de seguridad y fiabilidad que caracterizan a la industria aeronáutica.
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:* Como parte de las medidas recogidas por el nuevo Plan de Economía Circular Europeo se encontraba el desarrollo de una nueva normativa europea de Ecodiseño. El '''Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles''' fue aprobado el 23 de abril de 2024 y pretende  mejorar la la eficiencia energética y la circularidad  y otros aspectos de sostenibilidad entre los productos comercializados en el mercado único de la UE, desde las primeras fases del diseño del producto hasta el fin de su vida útil y su posterior reciclaje. Mediante actos delegados se irán estableciendo los requisitos específicos para cada tipo de producto, encontrándose como prioritarios en la lista productos los plásticos y polímeros.
 
:* Como parte de las medidas recogidas por el nuevo Plan de Economía Circular Europeo se encontraba el desarrollo de una nueva normativa europea de Ecodiseño. El '''Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles''' fue aprobado el 23 de abril de 2024 y pretende  mejorar la la eficiencia energética y la circularidad  y otros aspectos de sostenibilidad entre los productos comercializados en el mercado único de la UE, desde las primeras fases del diseño del producto hasta el fin de su vida útil y su posterior reciclaje. Mediante actos delegados se irán estableciendo los requisitos específicos para cada tipo de producto, encontrándose como prioritarios en la lista productos los plásticos y polímeros.
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:* En junio de 2021 las '''industrias eólica española y europea (AEE, WindEurope) se comprometieron''' a que para 2025 sea posible reutilizar, reciclar o recuperar el 100 % de las palas desmanteladas, evitando de esta manera su retirada a vertedero.
 
:* En junio de 2021 las '''industrias eólica española y europea (AEE, WindEurope) se comprometieron''' a que para 2025 sea posible reutilizar, reciclar o recuperar el 100 % de las palas desmanteladas, evitando de esta manera su retirada a vertedero.
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:* El '''Reglamento de Taxonomía Europeo''' ''Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 ''y sus actos delegados, establecen, para diversas actividades, como la fabricación de aviones o de automóviles, criterios como priorizar el reciclaje de residuos de fabricación y de fin de vida frente a la eliminación, para justificar que una actividad es medioambientalmente sostenible frente a los mercados.
 
:* El '''Reglamento de Taxonomía Europeo''' ''Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 ''y sus actos delegados, establecen, para diversas actividades, como la fabricación de aviones o de automóviles, criterios como priorizar el reciclaje de residuos de fabricación y de fin de vida frente a la eliminación, para justificar que una actividad es medioambientalmente sostenible frente a los mercados.
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:* La nueva Inversión pública en economía circular: En '''el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) '''se incluyen medidas para fomentar el impulso de la economía circular a nivel nacional. A finales de 2021 se aprobaba el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA), cuya tercera medida tiene como objetivo la repotenciación de parques eólicos condicionada a la utilización de tecnologías o sistemas de reciclaje de palas eólicas (como  requisito se incluye que en los proyectos a subvencionar para el reciclaje se deberán  recuperar al menos el 50 % en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos)). A principios de 2022 se publicó también el PERTE de Economía Circular que incluye, dentro de los objetivos para el sector eólico el impulso de medidas de ecodiseño, que permitan alargar la vida útil de las palas y mejorar su reciclabilidad (Actuaciones sobre sectores clave: textil, plástico y bienes de equipo para la industria de las energías renovables, incluyendo el desarrollo de instalaciones para incrementar reutilización y reciclaje de estos productos). Además comprende una línea de actuaciones transversales para potenciar la economía circular en las empresas que podría ser aplicable al reciclaje de los materiales compuestos.
 
:* La nueva Inversión pública en economía circular: En '''el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) '''se incluyen medidas para fomentar el impulso de la economía circular a nivel nacional. A finales de 2021 se aprobaba el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA), cuya tercera medida tiene como objetivo la repotenciación de parques eólicos condicionada a la utilización de tecnologías o sistemas de reciclaje de palas eólicas (como  requisito se incluye que en los proyectos a subvencionar para el reciclaje se deberán  recuperar al menos el 50 % en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos)). A principios de 2022 se publicó también el PERTE de Economía Circular que incluye, dentro de los objetivos para el sector eólico el impulso de medidas de ecodiseño, que permitan alargar la vida útil de las palas y mejorar su reciclabilidad (Actuaciones sobre sectores clave: textil, plástico y bienes de equipo para la industria de las energías renovables, incluyendo el desarrollo de instalaciones para incrementar reutilización y reciclaje de estos productos). Además comprende una línea de actuaciones transversales para potenciar la economía circular en las empresas que podría ser aplicable al reciclaje de los materiales compuestos.
  
 
Por otra parte se deben destacar las restricciones o fiscalidad que pueden dar un impulso al reciclaje:
 
Por otra parte se deben destacar las restricciones o fiscalidad que pueden dar un impulso al reciclaje:
* La '''Directiva sobre vertederos,''' ''Directiva 1999/31/CE sobre vertidos de residuos, modificada por la Directiva 2018/850,''  establece requisitos a fin de apoyar la transición de la Unión hacia una economía circular como la reducción progresiva del depósito de vertidos, en particular de los residuos aptos para el reciclado (en 2030) y la imposición de tasas al vertido. Además incluye restricciones para determinados residuos en cuanto a su peligrosidad por la potencial contaminación del subsuelo.  La trasposición en España, ''Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero'', establece limitaciones para el vertido de residuos municipales y el compromiso de publicación de una orden ministerial donde se recojan todos los códigos LER que tendrán limitaciones. Esta Orden Ministerial se encuentra en borrado''r “Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos de 27 de julio de 2023”'' y recoge en sus anexos listados de residuos prohibidos desde el momento de su publicación y otros prohibidos para el 2025 donde se encuentran residuos susceptibles de reciclaje como diversos residuos de códigos LER 19 y 20 (ej. 200301 Mezclas de residuos municipales; 191204 Plástico y caucho; 200127 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas), que podrían coincidir con los códigos asignados para algunos materiales auxiliares usados en la fabricación por ejemplo. Cabe señalar que dicha lista se irá ampliando y los materiales compuestos, en el momento de ser residuos  susceptibles de reciclaje, podrían estar incluídos en un futuro. Además de estas prohibiciones se debe de tener en cuenta los costes asociados al vertido, desde el 1 de enero de 2023 las tasas de vertidos o incineración están armonizadas en toda España, pudiendo las  comunidades autónomas aumentarlas. Dependiendo del tipo de residuo los costes pueden oscilar entre los 3 euros  a los 40 euros por tonelada. Habría que sumar además los costes asociados a las preparaciones que se exigen para la admisión de los residuos en los distintos tipos de vertedero. Muchos países de la UE han establecido requisitos más estrictos en la transposición de la Directiva de Vertederos, por ejemplo Austria y Alemania tienen restricciones para residuos con un carbono orgánico total (COT) superior al 5 y 3% respectivamente, otros países como Francia tienen restricciones a residuos no tratados previamente o fracciones segregadas. (ver [https://www.cewep.eu/wp-content/uploads/2021/10/Landfill-taxes-and-restrictions-overview.pdf https://www.cewep.eu/wp-content/uploads/2021/10/Landfill-taxes-and-restrictions-overview.pdf]
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* Las '''normativas sobre el fin de vida '''de los vehículos y de los buques establecen requisitos para el reciclaje y uso de materiales reciclados en la fabricación de nuevos vehículos o barcos. Para vehículos ''(última actualización: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE), se mantiene el requisito de que cada vehículo nuevo desde 2015 se fabricará de modo que sea: a) reutilizable  (para fabricar otro vehículo) o reciclable (cualquier aplicación) en un mínimo del 85 % en masa; b) reutilizable (para fabricar otro vehículo) o valorizable (generar energía) en un mínimo del 95 % en masa) e introduce como novedad los requisitos de que el 25% del plástico utilizado para fabricar un vehículo nuevo debe ser de origen reciclado, del cual el 25% debe reciclarse a partir de vehículos al final de su vida útil y el 30% de los plásticos de los vehículos al final de su vida útil deben reciclarse en 2035.  ''
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-La '''Directiva sobre vertederos,''' ''Directiva 1999/31/CE sobre vertidos de residuos, modificada por la Directiva 2018/850,''  establece requisitos a fin de apoyar la transición de la Unión hacia una economía circular como la reducción progresiva del depósito de vertidos, en particular de los residuos aptos para el reciclado (en 2030) y la imposición de tasas al vertido. Además incluye restricciones para determinados residuos en cuanto a su peligrosidad por la potencial contaminación del subsuelo.  La trasposición en España, ''Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero'', establece limitaciones para el vertido de residuos municipales y el compromiso de publicación de una orden ministerial donde se recojan todos los códigos LER que tendrán limitaciones. Esta Orden Ministerial se encuentra en borrado''r “Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos de 27 de julio de 2023”'' y recoge en sus anexos listados de residuos prohibidos desde el momento de su publicación y otros prohibidos para el 2025 donde se encuentran residuos susceptibles de reciclaje como diversos residuos de códigos LER 19 y 20 (ej. 200301 Mezclas de residuos municipales; 191204 Plástico y caucho; 200127 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas), que podrían coincidir con los códigos asignados para algunos materiales auxiliares usados en la fabricación por ejemplo. Cabe señalar que dicha lista se irá ampliando y los materiales compuestos, en el momento de ser residuos  susceptibles de reciclaje, podrían estar incluídos en un futuro. Además de estas prohibiciones se debe de tener en cuenta los costes asociados al vertido, desde el 1 de enero de 2023 las tasas de vertidos o incineración están armonizadas en toda España, pudiendo las  comunidades autónomas aumentarlas. Dependiendo del tipo de residuo los costes pueden oscilar entre los 3 euros  a los 40 euros por tonelada. Habría que sumar además los costes asociados a las preparaciones que se exigen para la admisión de los residuos en los distintos tipos de vertedero. Muchos países de la UE han establecido requisitos más estrictos en la transposición de la Directiva de Vertederos, por ejemplo Austria y Alemania tienen restricciones para residuos con un carbono orgánico total (COT) superior al 5 y 3% respectivamente, otros países como Francia tienen restricciones a residuos no tratados previamente o fracciones segregadas. (ver [https://www.cewep.eu/wp-content/uploads/2021/10/Landfill-taxes-and-restrictions-overview.pdf https://www.cewep.eu/wp-content/uploads/2021/10/Landfill-taxes-and-restrictions-overview.pdf]
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:* Las '''normativas sobre el fin de vida '''de los vehículos y de los buques establecen requisitos para el reciclaje y uso de materiales reciclados en la fabricación de nuevos vehículos o barcos. Para vehículos ''(última actualización: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE), se mantiene el requisito de que cada vehículo nuevo desde 2015 se fabricará de modo que sea: a) reutilizable  (para fabricar otro vehículo) o reciclable (cualquier aplicación) en un mínimo del 85 % en masa; b) reutilizable (para fabricar otro vehículo) o valorizable (generar energía) en un mínimo del 95 % en masa) e introduce como novedad los requisitos de que el 25% del plástico utilizado para fabricar un vehículo nuevo debe ser de origen reciclado, del cual el 25% debe reciclarse a partir de vehículos al final de su vida útil y el 30% de los plásticos de los vehículos al final de su vida útil deben reciclarse en 2035.  ''
  
 
Si bien no existe una normativa similar para el fin de vida de las aeronaves, la normativa de VFU EN España incluye con el código desagregado'' LER 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil ''(para ser utilizados en futura normativa) y aunque solo es aplicable actualmente a los vehículos y automóviles al final de su vida útil según un estudio reciente encargado por EASA en 2022 “Environmental sustainability status in the Aviation Maintenance and Production Organisation (M&P) Domain” se sugiere que podría aplicarse en un futuro los mismos requisitos que para los vehículos fuera de uso y la mención al código desagregado en la legislación española, lo corrobora.
 
Si bien no existe una normativa similar para el fin de vida de las aeronaves, la normativa de VFU EN España incluye con el código desagregado'' LER 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil ''(para ser utilizados en futura normativa) y aunque solo es aplicable actualmente a los vehículos y automóviles al final de su vida útil según un estudio reciente encargado por EASA en 2022 “Environmental sustainability status in the Aviation Maintenance and Production Organisation (M&P) Domain” se sugiere que podría aplicarse en un futuro los mismos requisitos que para los vehículos fuera de uso y la mención al código desagregado en la legislación española, lo corrobora.
  
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(7) [https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures]
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(8) [https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:9903b325-6388-11ea-b735-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:9903b325-6388-11ea-b735-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF]
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(9) [https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/documentacion/230321_Act.1.8_Gu%C3%ADa%20E%C3%B3lica%20(maquetada).pdf https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/documentacion/230321_Act.1.8_Gu%C3%ADa%20E%C3%B3lica%20(maquetada).pdf]
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Europeo</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Directiva Marco de Residuos (2008/98/EU), modificada por la Directiva 2018/851</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Directiva Marco de Residuos (2008/98/EU), modificada por la Directiva 2018/851</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión Legislación marco</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión Legislación marco</span>
  
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos</span>
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<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Objetivo reciclado de residuos</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Objetivo reciclado de residuos</span>
 
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Nacional</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión Legislación marco</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión Legislación marco</span>
  
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos</span>
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<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Trasposición de la Directiva ''Directiva (UE) 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente'' </span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Trasposición de la Directiva ''Directiva (UE) 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente'' </span>
 
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Europeo</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Europeo</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Directiva 1999/31/CE sobre vertidos de residuos, modificada por la Directiva 2018/850'' </span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Directiva 1999/31/CE sobre vertidos de residuos, modificada por la Directiva 2018/850'' </span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión de vertederos</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión de vertederos</span>
  
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Restricciones de vertido</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Restricciones de vertido</span>
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<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Requisitos para vertederos</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Requisitos para vertederos</span>
 
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Estatal</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Estatal</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero''</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero''</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión de vertederos</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Gestión de vertederos</span>
  
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Restricciones de vertido</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Restricciones de vertido</span>
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<span style="text-align: center; font-size: 75%;">'' “Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos de 27 de julio de 2023”''</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">'' “Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos de 27 de julio de 2023”''</span>
 
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Estatal</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Estatal</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”''</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”''</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Condiciones para la consideración “fin de residuo” en el caso de residuos termoplásticos con un tratamiento y destino concreto</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Condiciones para la consideración “fin de residuo” en el caso de residuos termoplásticos con un tratamiento y destino concreto</span>
 
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Europeo</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Europeo</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE),''</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE),''</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos</span>
  
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Condiciones responsabilidad ampliada del productor</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Condiciones responsabilidad ampliada del productor</span>
 
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Estatal''</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Estatal''</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.''</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">''Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.''</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos</span>
  
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Condiciones responsabilidad ampliada del productor</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Condiciones responsabilidad ampliada del productor</span>
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<span style="text-align: center; font-size: 75%;">16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre raíles al final de su vida útil. 16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil. 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil. 16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios).</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre raíles al final de su vida útil. 16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil. 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil. 16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios).</span>
 
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Europeo</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Europeo</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Reglamento(UE) No 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE</span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Reglamento(UE) No 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE</span>
| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;" |<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Regulación para garantizar la gestión respetuosa con el medio ambiente del fin de vida de los buques. Incluye además normas para garantizar la gestión racional de los materiales peligrosos en los buques. </span>
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| style="border: 1pt solid black;vertical-align: top;"|<span style="text-align: center; font-size: 75%;">Regulación para garantizar la gestión respetuosa con el medio ambiente del fin de vida de los buques. Incluye además normas para garantizar la gestión racional de los materiales peligrosos en los buques. </span>
  
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">De interés en el reciclaje de otros medios de transporte como las aeronaves.</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">De interés en el reciclaje de otros medios de transporte como las aeronaves.</span>
 
|}
 
|}
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<span style="text-align: center; font-size: 75%;">'''Resumen normativa relevante que pueden aplicar a los residuos procedentes de  materiales compuestos'''</span>
 
<span style="text-align: center; font-size: 75%;">'''Resumen normativa relevante que pueden aplicar a los residuos procedentes de  materiales compuestos'''</span>
  
=='''Otras regulaciones aplicables a los materiales compuestos: sustancias'''==
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==24.3  Otras regulaciones aplicables a los materiales compuestos: sustancias==
  
 
La fabricación de piezas de materiales compuestos está asociada a una química muy avanzada, tanto para la obtención de las materias primas (ya sean las propias fibras de carbono o vidrio y sus resinas que componen la matriz) como de los materiales auxiliares necesarios en los procesos de fabricación (agentes desmoldeantes, cinta adhesivas, etc.). Las sustancias químicas usadas pueden tener efectos perjudiciales tanto para la salud como para el medioambiente y, durante los últimos años, se ha observado la presencia de un número creciente de diferentes sustancias químicas en el cuerpo humano y el medioambiente.
 
La fabricación de piezas de materiales compuestos está asociada a una química muy avanzada, tanto para la obtención de las materias primas (ya sean las propias fibras de carbono o vidrio y sus resinas que componen la matriz) como de los materiales auxiliares necesarios en los procesos de fabricación (agentes desmoldeantes, cinta adhesivas, etc.). Las sustancias químicas usadas pueden tener efectos perjudiciales tanto para la salud como para el medioambiente y, durante los últimos años, se ha observado la presencia de un número creciente de diferentes sustancias químicas en el cuerpo humano y el medioambiente.
  
 
Todo esto ha llevado a la Unión Europea a definir una estrategia para la sostenibilidad de las sustancias químicas, con dos principios fundamentales:
 
Todo esto ha llevado a la Unión Europea a definir una estrategia para la sostenibilidad de las sustancias químicas, con dos principios fundamentales:
* Durante la fase de diseño impedir el uso de sustancias químicas tóxicas.
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* Sólo permitir el uso de sustancias químicas nocivas si son necesarias para la salud o la seguridad o esenciales para el funcionamiento de la sociedad.
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:* Durante la fase de diseño impedir el uso de sustancias químicas tóxicas.
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:* Sólo permitir el uso de sustancias químicas nocivas si son necesarias para la salud o la seguridad o esenciales para el funcionamiento de la sociedad.
  
 
El ''Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos'', más conocido como REACH, es un reglamento cuyo objetivo principal es mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos que pueden plantear las sustancias químicas. El organismo responsable de la administración de este reglamento es la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), que promueve que las empresas cumplan la legislación, proporciona información sobre sustancias químicas, evalúa los problemas de salud relacionados con el uso de sustancias químicas, etc.
 
El ''Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos'', más conocido como REACH, es un reglamento cuyo objetivo principal es mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos que pueden plantear las sustancias químicas. El organismo responsable de la administración de este reglamento es la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), que promueve que las empresas cumplan la legislación, proporciona información sobre sustancias químicas, evalúa los problemas de salud relacionados con el uso de sustancias químicas, etc.
  
 
La ECHA también evalúa la inclusión de sustancias químicas en la lista de Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC). Las sustancias se añaden a la lista si suponen una preocupación para la salud humana o la seguridad medioambiental. Algunos de los criterios para incluirlas son:
 
La ECHA también evalúa la inclusión de sustancias químicas en la lista de Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC). Las sustancias se añaden a la lista si suponen una preocupación para la salud humana o la seguridad medioambiental. Algunos de los criterios para incluirlas son:
* Sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, concretamente las incluidas en las categorías 1A o 1B del reglamento CLP (CE) 1272/2008.
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* Sustancias caracterizadas como persistentes o muy persistentes, junto con sustancias bioacumulables (vPbP) y sustancias tóxicas (PBT).
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:* Sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, concretamente las incluidas en las categorías 1A o 1B del reglamento CLP (CE) 1272/2008.
* Otros compuestos para los que existan pruebas científicas suficientes que demuestren que pueden presentar un nivel de peligro comparable al de las sustancias descritas anteriormente.
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:* Sustancias caracterizadas como persistentes o muy persistentes, junto con sustancias bioacumulables (vPbP) y sustancias tóxicas (PBT).
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:* Otros compuestos para los que existan pruebas científicas suficientes que demuestren que pueden presentar un nivel de peligro comparable al de las sustancias descritas anteriormente.
  
 
Esta lista evoluciona constantemente y va asimilando sustancias a medida que salen a la luz numerosas pruebas de su peligrosidad. La inclusión en la lista de SVHC implica la responsabilidad de las empresas que utilizan estas sustancias de notificar a la ECHA si la concentración de la sustancia en el producto supera el 0,1% (m/m). En tales casos, la comercialización del producto requiere la aprobación de uso específico por parte de la ECHA.
 
Esta lista evoluciona constantemente y va asimilando sustancias a medida que salen a la luz numerosas pruebas de su peligrosidad. La inclusión en la lista de SVHC implica la responsabilidad de las empresas que utilizan estas sustancias de notificar a la ECHA si la concentración de la sustancia en el producto supera el 0,1% (m/m). En tales casos, la comercialización del producto requiere la aprobación de uso específico por parte de la ECHA.
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Por ello es fundamental como se ha comentado anteriormente la investigación en el uso materias primas para la producción de compuestos. Esto implica seleccionar fibras, resinas y aditivos que tengan un impacto ambiental y para la salud mínimo, como biocompuestos y resinas de base biológica.
 
Por ello es fundamental como se ha comentado anteriormente la investigación en el uso materias primas para la producción de compuestos. Esto implica seleccionar fibras, resinas y aditivos que tengan un impacto ambiental y para la salud mínimo, como biocompuestos y resinas de base biológica.
  
=='''Conclusiones'''==
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==24.4 Conclusiones==
  
 
La Directiva marco de residuos y su trasposición en España establecen las directrices básicas en la gestión de los residuos de materiales compuestos al no existir una legislación específica para los mismos. La clasificación de los residuos acorde a sus características y proceso de generación (códigos LER, características de peligrosidad, etc.), es fundamental para la interpretación de la regulación aplicable (ej. si las palas de los aerogeneradores los consideramos residuos de la construcción y demolición estaríamos hablando de que existiría un objetivo del reciclaje del 70% de su masa desde 2020 cuando esta asignación del código LER no es clara).
 
La Directiva marco de residuos y su trasposición en España establecen las directrices básicas en la gestión de los residuos de materiales compuestos al no existir una legislación específica para los mismos. La clasificación de los residuos acorde a sus características y proceso de generación (códigos LER, características de peligrosidad, etc.), es fundamental para la interpretación de la regulación aplicable (ej. si las palas de los aerogeneradores los consideramos residuos de la construcción y demolición estaríamos hablando de que existiría un objetivo del reciclaje del 70% de su masa desde 2020 cuando esta asignación del código LER no es clara).
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Los planes de economía circular (europeo, estatal, autonómicos) nos dan buenas pistas de las acciones a acometer, se debería influir en su elaboración para enfocar el camino del reciclaje de los materiales compuestos. Dichos planes deben abordar medidas como regulaciones e incentivos para acometer el objetivo general de la UE de restringir el vertido de residuos susceptibles de reciclaje en 2030. Es de esperar que cuando exista una viabilidad técnica y económica para el reciclaje de estos materiales se prohíba su vertido. El reciclaje de los materiales compuestos no es sencillo pero es necesario abordarlo porque el marco regulatorio lo va a ir exigiendo en los próximos años y es fundamental para mantener su valor en el tiempo.
 
Los planes de economía circular (europeo, estatal, autonómicos) nos dan buenas pistas de las acciones a acometer, se debería influir en su elaboración para enfocar el camino del reciclaje de los materiales compuestos. Dichos planes deben abordar medidas como regulaciones e incentivos para acometer el objetivo general de la UE de restringir el vertido de residuos susceptibles de reciclaje en 2030. Es de esperar que cuando exista una viabilidad técnica y económica para el reciclaje de estos materiales se prohíba su vertido. El reciclaje de los materiales compuestos no es sencillo pero es necesario abordarlo porque el marco regulatorio lo va a ir exigiendo en los próximos años y es fundamental para mantener su valor en el tiempo.
 
== Bibliografía ==
 
(1)''' '''«Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. (Definiciones, Art. 2 Ley 7/2022)y. Cada una de las operaciones de valorización o eliminación de un residuo tiene un código asignado, R, D, etc. cuyo catálogo se recoge en los anexos ii y iii de la Ley 7/2022.
 
 
(2)  Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.  Esta Lista Europea de Residuos (LER) se divide en 20 capítulos, relativos a la fuente que genera el residuo o al tipo de residuo. Estos capítulos se dividen a su vez en subcapítulos que se refieren a los procesos de generación, a los materiales resultantes de estos procesos o al tipo de residuo
 
 
(3) Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
 
 
(4) Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 "Ecotóxico
 
 
(5) Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
 
 
(6) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Actualmente en modificación: OM (2021) 656: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Annexes IV and V to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants).
 
 
(7) h[https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf ttps://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf]
 
 
(8) [https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures]
 
 
(9) [https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:9903b325-6388-11ea-b735-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:9903b325-6388-11ea-b735-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF]
 
 
(10) [https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/documentacion/230321_Act.1.8_Gu%C3%ADa%20E%C3%B3lica%20(maquetada).pdf https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/documentacion/230321_Act.1.8_Gu%C3%ADa%20E%C3%B3lica%20(maquetada).pdf]
 

Latest revision as of 10:52, 16 December 2024


CAPITULO 24: LEGISLACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA, UE: PRESENTE Y FUTURO

AUTOR: Teresa de Bernardo López

AIRBUS

teresa.de-bernardo-lopez@airbus.com

RESUMEN

Los residuos procedentes de los materiales compuestos están regulados por la normativa básica de residuos (Directiva Marco y normativas asociadas a la misma y sus trasposiciones), no existiendo actualmente una legislación específica para ellos como existe para determinados tipos de residuos. En lo que respecta a su composición, es la normativa relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos la que los regula. La clasificación de los residuos, según la Lista Europea de Residuos (códigos LER), es fundamental para asegurar una correcta gestión así como interpretación de las regulaciones aplicables. Una correcta identificación como no residuo después de una operación de valorización o conseguir las consideraciones de “subproducto” y/o “fin de condición de residuo” si resulta necesario para dejar de tratarlos como tales, es fundamental para lograr un ecosistema adecuado que propicie el reciclado, por lo que hay que abordar este camino en los próximos años por parte de fabricantes y recicladores y contar con el apoyo de la administración para agilizar dichos trámites.

El contexto actual y futuro contribuye a potenciar el reciclaje de estos materiales, ejemplo de ello son las políticas y estrategias ambientales en curso y futuras; como la estrategía europea del plástico, los planes de economía circular de las distintas administraciones, los compromisos de sectores industriales como el eólico, así como las ayudas públicas dirigidas a mejorar la circularidad de los materiales como las recogidas a nivel estatal en el Plan de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, las restricciones previstas para el vertido de determinados tipos de residuos susceptibles de reciclaje, las normativas sobre la responsabilidad ampliada del productor para determinados productos como medios de transporte como los vehículos donde se establecen objetivos de reciclaje y de utilización de materiales reciclados y la evolución de nuevas normativas como el reglamento de ecodiseño, pueden favorecer e impulsar de forma definitiva el reciclaje y reuso de los materiales compuestos.

Palabras clave: Regulación, Residuo, Subproducto, Fin de condición de residuo, Código Europeo de residuos, Planes de economía circular, Responsabilidad ampliada del productor, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Key words: Regulation, Waste, Byproduct, End- of waste criteria, Waste European Code, Circular economy plans, Extended producer responsibility, European Chemical Agency.

24.1 Regulación ambiental aplicable a los residuos procedentes de la fabricación, el reciclado y el fin de vida de los materiales compuestos (España, EU)

Marco regulatorio general

La legislación ambiental en España tiene un carácter piramidal y siempre debe de cumplirse a todos los niveles jerárquicos: la Unión Europea dicta unas líneas básicas definidas mediante directivas, reglamentos, etc. y a partir de ahí el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, en los ámbitos de sus competencias y mediante diferentes figuras jurídicas (leyes, reales decretos, órdenes, ordenanzas, etc.), pueden imponer condiciones más restrictivas.

En el ámbito de los residuos el marco legal viene definido en su nivel más alto por la Directiva Marco de Residuos (2008/98/EU), modificada por la Directiva 2018/851. Esta normativa establece los principales requisitos para los residuos:

  • Establece una jerarquía en la gestión de los residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización para otros fines (p. ej., valorización energética) y eliminación). Define asimismo incentivos fiscales para aplicar esta jerarquía, como tasas de depósito en vertederos e incineración y sistemas de pago por generación de residuos, que desarrolla en otras normativas.
  • Introduce el “principio de quien contamina paga” y la definición de la “responsabilidad ampliada del productor", según la cual el productor debe contribuir a la prevención de los residuos (reparabilidad, durabilidad, etc.), a que los productos se puedan reutilizar y reciclar y a costear la gestión de los residuos derivados en su caso.
  • Distingue entre residuos y “subproductos”, creando la posibilidad de que un material compuesto remanente de un proceso de fabricación pueda ser considerado una materia prima, y no un residuo, si cumple una serie de condicionantes que luego serán tratados en este capítulo.
  • Introduce los principios para una economía circular con la Directiva (UE) 2018/851: diseño sostenible, fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos duraderos, reparables, reutilizables, actualizables, etc.
  • Define el concepto “fin de la condición de residuo”, muy relevante para el uso de los materiales recuperados del tratamiento de los residuos de materiales compuestos. Asimismo se debe distinguir en qué casos no haría falta por no considerarse el material resultante un residuo. (Se tratará más adelante en este capítulo).
  • Introdujo objetivos de reciclado y valorización que debían alcanzarse para el año 2020 en relación con los residuos procedentes de la construcción y de las demoliciones (70 %) y municipales tiene que reciclarse un mínimo del 55 % en peso para el 2025, 60 % para 2030 y al 65 % para 2035.

Otras normativas específicas sobre la clasificación de residuos, la gestión de determinados tipos de residuos (envases, baterías, plásticos de un solo uso, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso (VFU), buques al final de su vida útil, etc.), así como para el traslado de residuos desde la Unión Europea y las regulaciones sobre vertederos e incineración completarían el marco regulatorio sobre la gestión de residuos en Europa.

En lo que respecta al marco regulatorio nacional, la Directiva Marco de residuos fue traspuesta al reglamento español, siendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular la normativa actual que regula de forma genérica los residuos en España, y que se complementa con los requisitos adicionales establecidos por las comunidades autónomas a este respecto en sus respectivas regulaciones. Existen, además, normativas específicas para la gestión de determinados residuos, normalmente derivados de la trasposición de las normativas europeas (aparatos eléctricos y electrónicos, aceites usados, envases, residuos de construcción y demolición, plásticos de un solo uso, VFU, etc.). Además este cuerpo normativo se complementa con el reglamento que regula el traslado de residuos en España, Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y las regulaciones sobre vertido e incineración de residuos.

Regulación ambiental aplicable a la gestión de residuos de materiales compuestos

Los residuos procedentes de las operaciones de fabricación con materiales compuestos se ven afectados por las normativa marco de residuos (Directiva Marco y Ley 7/2022 de residuos, así como las correspondientes autonómicas) al no existir una normativa específica para esta tipología de residuos. Tampoco existe normativa específica para ninguno de sus componentes o materiales auxiliares utilizados en la fabricación ya que la normativa sobre plásticos (Directiva (UE) 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y su transposición en España) excluye hasta la fecha las aplicaciones industriales, por lo que filmes o bolsas de vacío no se verían afectados.

Los residuos procedentes del fin de vida de algunos productos fabricados con materiales compuestos como por ejemplo, algunos medios de transporte, sí se ven afectados de forma genérica por normativa específica como la de VFU que se revisa en el punto 2 de este capítulo. No existiendo normativa específica que gestione el fin de vida de aeronaves o las palas de los aerogeneradores fuera de uso.

Todo residuo generado, incluyendo los procedentes de la fabricación o de las operaciones de reciclado o de recuperación de materiales compuestos, requiere una gestión (1). Dicha gestión debe ser realizada en España de acuerdo al artículo 20 de la Ley 7/2022 por el productor inicial u otro poseedor de residuos que encargará el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento. Las autorizaciones de estos gestores son concedidas por las comunidades autónomas en España y requieren del cumplimiento de diversa normativa ambiental adicional como la normativa de responsabilidad ambiental u otras que puedan afectar a sus instalaciones e impactos ambientales.

A la hora de gestionar un residuo hay que identificar si dicho residuo es peligroso o no peligroso porque el gestor debe estar autorizado para dicha tipología de residuos y deben ser transportados, tratados y etiquetado de una determinada manera, pudiendo aplicar en caso de residuos peligrosos incluso la normativa de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). La clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos se lleva a cabo basándose en las características de peligrosidad que le confiere su composición. Existe además una Lista Europea de Residuos, codificados con seis dígitos (códigos LER) (2), en la que se ha determinado qué residuos son peligrosos y cuáles no peligrosos según su origen de producción, de manera que se garantice así una identificación y determinación armonizada de los residuos dentro de la Unión Europea. Conforme al anexo de esta Decisión los residuos marcados con un asterisco “*” en la lista LER de residuos deberán considerarse residuos peligrosos.

(1) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. (Definiciones, Art. 2 Ley 7/2022)y. Cada una de las operaciones de valorización o eliminación de un residuo tiene un código asignado, R, D, etc. cuyo catálogo se recoge en los anexos ii y iii de la Ley 7/2022.

(2) Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta Lista Europea de Residuos (LER) se divide en 20 capítulos, relativos a la fuente que genera el residuo o al tipo de residuo. Estos capítulos se dividen a su vez en subcapítulos que se refieren a los procesos de generación, a los materiales resultantes de estos procesos o al tipo de residuo

En el caso de los residuos de materiales compuestos no siempre existe una identificación inequívoca que se corresponda con alguna de las tipologías de residuos listados en dicha Lista Europea de Residuos (LER). Las razones son varias: a día de hoy no están incluidas todas las actividades que dan lugar a residuos en la lista; las composiciones y orígenes de los materiales compuestos pueden ser muy variadas dadas las distintas matrices y fibras de refuerzo y las aplicaciones y técnicas de fabricación; además las propiedades pueden variar dependiendo de si el material se encuentra en estado curado o no curado o del nivel de segregación de los residuos (eliminación de filmes etc.). Por todo ello y con el fin de determinar si el residuo es peligroso o no lo es, muchas veces es requerida la realización de una caracterización del residuo previa a su gestión.

El proceso de caracterización de un residuo procedente de un material compuesto y en general de cualquier residuo, cuando no existe una identificación inequívoca en la lista LER, es un proceso complejo que consiste en evaluar si el residuo contiene alguna sustancia en una concentración tal que le confiera alguna característica que haga que sea peligroso. Las características de peligrosidad (HP) que existen son 15 y deben evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo, conforme al anexo III de la Directiva 2008/98/CE y sus modificaciones (3), o cuando esto no es posible (por ejemplo mezcla de residuos de diversos orígenes o reacciones químicas previsibles) por medio de ensayos, conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008 (4) u otras directrices y métodos de ensayo reconocidos a nivel internacional. El residuo podrá considerarse como no peligroso si, como resultado de la evaluación, no presenta características de peligrosidad (HP) y no contiene ninguno de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) (5) . Existe una Comunicación de la Comisión – Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/C 124/01), así como una Guía Técnica del MITERD para la clasificación de los residuos (6) que proporcionan unas directrices básicas para clasificar un residuo según la normativa vigente y la información disponible.

(3) Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 "Ecotóxico

(4) Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

(5) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Actualmente en modificación: OM (2021) 656: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Annexes IV and V to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants).

(6) https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf

Algunos ejemplos de la clasificación (código LER) de los residuos procedentes de los procesos de fabricación o del reciclado de los materiales compuestos que han sido asignados se relacionan a continuación. Se debe de tener en cuenta nuevamente que la clasificación tiene que ver con el origen de su producción y que hay que buscar el código que más se ajuste de acuerdo a su origen y características.

En algunos casos de materiales compuestos, como en el fin de vida de las palas de los aerogeneradores, los productores los asimilan a residuos de la construcción y demolición y en concreto a plásticos, código LER 170203 (AEE, Asociación empresarial eólica). En Airbus los scraps producidos en sus plantas y conforme al nivel de segregación establecido, fueron clasificados con LER 08 04 09* (para material no curado) y LER 08 04 10 (para material curado).

POSIBLES LER MATERIAL COMPUESTO

10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados.

10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio

08 04 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de adhesivos y sellantes [incluyendo productos de impermeabilización].

08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09

17 Residuos de la construcción y demolición

17 02 Madera, vidrio y plástico.

17 02 01 Madera.

17 02 02 Vidrio.

17 02 03 Plástico.

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

POSIBLES LER MATERIAL RESULTANTE DE LA VALORIZACIÓN

19 01 Residuos de incineración o pirólisis de residuos.

19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.

19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.

19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 02 Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos

19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.

19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas.

19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

En Airbus se realizaron estudios de caracterización de los residuos, por una entidad de inspección y por laboratorios acreditados por ENAC (según normas UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 y UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, respectivamente). En ellos se analizaron muestras de residuos procedentes de materiales compuestos con fibra de carbono y resina epoxi procedentes de diversos programas en la compañía, recogidos de forma muestreal según la segregación habitual en las plantas. Los resultados de dichos estudios concluyeron que los residuos curados no arrojaban características de peligrosidad, sin embargo, los curados sí lo hacían, y por tanto debían de considerarse como residuos peligrosos.

Cualquier caracterización de un residuos se recomienda sea realizada por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, para garantizar su fiabilidad.

Consideraciones de “Subproducto” y “no residuo” o “Fin de Condición de Residuo” tras una operación de valorización

La Ley 7/2022, en consonancia con la directiva marco de residuos y en los mismos términos que dicha directiva, introduce algunos mecanismos para fomentar la circularidad de los residuos, al dejar de considerarlos como tales, facilitando su reutilización, reciclaje y posterior comercialización:

1. Subproducto: Sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.”

2. .”Fin de condición de residuo” (tras una operación de valorización): Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.

b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.

c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.

d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.”

3. consideración de “no residuo”( tras una operación de valorización). Según nota aclaratoria de la Subdirección General de Residuos del MITERD de julio 2024 (,https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf) no sería necesario solicitar la condición de fin de residuo para poder comercializar el material valorizado como un producto en los casos siguientes:
  • Cuando un residuo sea preparado para la reutilización (volver a utilizarse en el mismo fin tras operaciones como limpieza, comprobación, preparación etc. sin transformación alguna) se considerará que ha dejado de ser residuo y se deberá cumplir con las normas de producto, de tipo técnico y de consumo, aplicables a ese tipo de producto.
  • Cuando en las operaciones de reciclado, el residuo se transforma para obtener un nuevo material, sustancia o producto que tiene características comparables a las del material no residuo al que sustituye, de manera que pueda utilizarse directamente en un proceso productivo, con la misma finalidad u otra diferente, sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

Si no hay establecidos criterios previos a nivel europeos para una tipología de residuo en cuestión que ya otorgue la condición de Subproducto o el Fin de Condición de Residuo, en España es necesario una solicitud y posterior autorización de la administración competente (comunidades autónomas). (El MITERD podría emitir autorizaciones si las CCAA se lo requieren o si es de interés para todo el territorio). Para el caso del Fin de Condición de Residuo sólo puede ser solicitada por un gestor de residuos.

En el caso de los materiales compuestos actualmente no consta ninguna autorización concedida como “subproducto”, aunque algunos casos se encuentran en procesos de preparación o solicitud. Sin embargo, tras la operación de valorización y siempre cuando ésta sea realizada de acuerdo a la normativa por un gestor autorizado podemos tener dos casuísticas como hemos indicado:

  • que el material resultante sea considerado no residuo (siempre y cuando el tratamiento sea preparación para reutilización o reciclado seguro y conservando propiedades similares al material original).
  • o para otros casos de valorización o cuando no cumplan las condiciones anteriores de reciclado, el material será un residuo y se deberá solicitar la el “Fin de la condición de residuo”, existiendo ya algunas autorizaciones promulgadas aplicables a los materiales recuperados como los termoplásticos (“Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”).

Nos encontramos en pleno proceso de revisión de la Directiva Marco de Residuos que quiere abordar nuevos objetivos para la reducción del desperdicio alimentario y asegurar para 2025 la recogida selectiva de los productos textiles para su reutilización y reciclado. Sin embargo otros productos deben de ser abordados en un futuro y una regulación más exigente para la reutilización o utilización del material reciclado, creando los mercados adecuados, ayudaría mucho a avanzar hacia la circularidad. Los procedimientos administrativos para la obtención de las consideraciones de “subproducto” o “Fin de la condición de residuos” son muy tediosos, por lo que cualquier cambio para aligerar estas trabas favorecería un ecosistema apropiado para el reciclado y la recuperación de los materiales compuestos. En este sentido la reciente nota aclaratoria del MITERD busca asegurar que los materiales valorizados que cumplan con unas condiciones específicas puedan ser utilizados como materias primas sin la carga de ser considerados residuos, fomentando así una economía circular y sostenible resulta de gran interés para la valorización de los materiales compuestos que vayan a tener propiedades similares al material original aunque sea para otros usos.

24.2 Contexto actual y futuro para el reciclado de materiales compuestos

Históricamente el reciclaje de los materiales compuestos, sobre todo termoestables, no ha sido fácil debido a la complejidad técnica y a su elevado coste, lo que hace que hasta la fecha la mayoría de los residuos de estos materiales vayan a vertedero o incineración con recuperación energética. Se prevé que estos composites se conviertan en un flujo de residuos clave en todo el mundo para 2030 ya que su uso va en incremento en muchos sectores por sus excelentes prestaciones. Se estima sólo que la acumulación anual de residuos de CFRP procedentes únicamente de las industrias aeronáuticas y de turbinas eólicas superará las 840.000 toneladas en 2050. Según Euronews para el año 2025 Europa tendrá que gestionar unas 80.000 toneladas anuales de PRFV del sector eólico y se estima que alrededor de 12.000 aviones serán retirados en las próximas dos décadas (Fuente: IATA, 2018).

En 2021 la cantidad de residuos plásticos post-consumo enviados a instalaciones de reciclaje creció en un 8% respecto del año 2018 y la tasa de reciclaje se situó en el 40%. El 60 % de los residuos post-consumo restante se envió a vertederos e incineración con valorización energética. (Fuente: Eurostat 2021 (7)). La mitad del plástico recogido para su reciclaje se exporta para ser tratado en países fuera de la UE por la falta de capacidad, tecnología o recursos financieros para tratar los residuos localmente. En febrero de 2024, el Parlamento aprobó normas más estrictas para los traslados de residuos a terceros países. Las normas prohibirán las exportaciones de residuos plásticos a países no miembros de la OCDE.

A esta situación, de previsión de una alta generación de residuos de materiales compuestos y mucho camino por andar en su reciclaje, se deben destacar los compromisos por parte de todos los agentes implicados: gobiernos, asociaciones empresariales, etc. para revertir la situación. A continuación se citan algunos ejemplos:

  • La Estrategia de Plásticos de la Comisión Europea prevé que se reciclen el 55 % de los plásticos en 2025 en lugar del 40 % actual. COM(2018) 28 final.
  • El nuevo Plan de Economía Circular (8) de la Unión Europea, uno de los principales elementos del Pacto Verde Europeo y su réplica en España y en diversas comunidades autónomas, establecen diversas medidas para fomentar productos sostenibles, garantizar una menor producción de residuos y poner el foco en los sectores que utilizan un mayor número de recursos y que tienen un elevado potencial de circularidad como VFU y plásticos. A nivel nacional, en 2020 se aprobó la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, la cual se alinea con el Plan de Acción de la Unión Europea El primer plan trienal asociado, I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, señalaba medidas específicas por ejemplo para el sector eólico y en concreto se mencionaban los materiales compuestos: elaboración de una guía para el desarrollo de criterios ambientales a tener en cuenta en el desmantelamiento y repotenciación de instalaciones de generación de energía eólica y la realización de Proyectos de I+D+i incentivadores de soluciones de EC para las palas de los aerogeneradores eólicos. Dicha guía (9) fue publicada en febrero de 2024. Asimismo también se establece que para el sector aeronáutico se debería estudiar el abordaje de la creación de marcos regulatorios para el reciclado y reutilización de materiales y componentes aeronáuticos garantizando que se cumplen con los requisitos intrínsecos de seguridad y fiabilidad que caracterizan a la industria aeronáutica.
  • Como parte de las medidas recogidas por el nuevo Plan de Economía Circular Europeo se encontraba el desarrollo de una nueva normativa europea de Ecodiseño. El Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles fue aprobado el 23 de abril de 2024 y pretende mejorar la la eficiencia energética y la circularidad y otros aspectos de sostenibilidad entre los productos comercializados en el mercado único de la UE, desde las primeras fases del diseño del producto hasta el fin de su vida útil y su posterior reciclaje. Mediante actos delegados se irán estableciendo los requisitos específicos para cada tipo de producto, encontrándose como prioritarios en la lista productos los plásticos y polímeros.
  • En junio de 2021 las industrias eólica española y europea (AEE, WindEurope) se comprometieron a que para 2025 sea posible reutilizar, reciclar o recuperar el 100 % de las palas desmanteladas, evitando de esta manera su retirada a vertedero.
  • El Reglamento de Taxonomía Europeo Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y sus actos delegados, establecen, para diversas actividades, como la fabricación de aviones o de automóviles, criterios como priorizar el reciclaje de residuos de fabricación y de fin de vida frente a la eliminación, para justificar que una actividad es medioambientalmente sostenible frente a los mercados.
  • La nueva Inversión pública en economía circular: En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se incluyen medidas para fomentar el impulso de la economía circular a nivel nacional. A finales de 2021 se aprobaba el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA), cuya tercera medida tiene como objetivo la repotenciación de parques eólicos condicionada a la utilización de tecnologías o sistemas de reciclaje de palas eólicas (como requisito se incluye que en los proyectos a subvencionar para el reciclaje se deberán recuperar al menos el 50 % en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos)). A principios de 2022 se publicó también el PERTE de Economía Circular que incluye, dentro de los objetivos para el sector eólico el impulso de medidas de ecodiseño, que permitan alargar la vida útil de las palas y mejorar su reciclabilidad (Actuaciones sobre sectores clave: textil, plástico y bienes de equipo para la industria de las energías renovables, incluyendo el desarrollo de instalaciones para incrementar reutilización y reciclaje de estos productos). Además comprende una línea de actuaciones transversales para potenciar la economía circular en las empresas que podría ser aplicable al reciclaje de los materiales compuestos.

Por otra parte se deben destacar las restricciones o fiscalidad que pueden dar un impulso al reciclaje:

-La Directiva sobre vertederos, Directiva 1999/31/CE sobre vertidos de residuos, modificada por la Directiva 2018/850, establece requisitos a fin de apoyar la transición de la Unión hacia una economía circular como la reducción progresiva del depósito de vertidos, en particular de los residuos aptos para el reciclado (en 2030) y la imposición de tasas al vertido. Además incluye restricciones para determinados residuos en cuanto a su peligrosidad por la potencial contaminación del subsuelo. La trasposición en España, Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, establece limitaciones para el vertido de residuos municipales y el compromiso de publicación de una orden ministerial donde se recojan todos los códigos LER que tendrán limitaciones. Esta Orden Ministerial se encuentra en borrador “Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos de 27 de julio de 2023” y recoge en sus anexos listados de residuos prohibidos desde el momento de su publicación y otros prohibidos para el 2025 donde se encuentran residuos susceptibles de reciclaje como diversos residuos de códigos LER 19 y 20 (ej. 200301 Mezclas de residuos municipales; 191204 Plástico y caucho; 200127 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas), que podrían coincidir con los códigos asignados para algunos materiales auxiliares usados en la fabricación por ejemplo. Cabe señalar que dicha lista se irá ampliando y los materiales compuestos, en el momento de ser residuos susceptibles de reciclaje, podrían estar incluídos en un futuro. Además de estas prohibiciones se debe de tener en cuenta los costes asociados al vertido, desde el 1 de enero de 2023 las tasas de vertidos o incineración están armonizadas en toda España, pudiendo las comunidades autónomas aumentarlas. Dependiendo del tipo de residuo los costes pueden oscilar entre los 3 euros a los 40 euros por tonelada. Habría que sumar además los costes asociados a las preparaciones que se exigen para la admisión de los residuos en los distintos tipos de vertedero. Muchos países de la UE han establecido requisitos más estrictos en la transposición de la Directiva de Vertederos, por ejemplo Austria y Alemania tienen restricciones para residuos con un carbono orgánico total (COT) superior al 5 y 3% respectivamente, otros países como Francia tienen restricciones a residuos no tratados previamente o fracciones segregadas. (ver https://www.cewep.eu/wp-content/uploads/2021/10/Landfill-taxes-and-restrictions-overview.pdf

  • Las normativas sobre el fin de vida de los vehículos y de los buques establecen requisitos para el reciclaje y uso de materiales reciclados en la fabricación de nuevos vehículos o barcos. Para vehículos (última actualización: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE), se mantiene el requisito de que cada vehículo nuevo desde 2015 se fabricará de modo que sea: a) reutilizable (para fabricar otro vehículo) o reciclable (cualquier aplicación) en un mínimo del 85 % en masa; b) reutilizable (para fabricar otro vehículo) o valorizable (generar energía) en un mínimo del 95 % en masa) e introduce como novedad los requisitos de que el 25% del plástico utilizado para fabricar un vehículo nuevo debe ser de origen reciclado, del cual el 25% debe reciclarse a partir de vehículos al final de su vida útil y el 30% de los plásticos de los vehículos al final de su vida útil deben reciclarse en 2035.

Si bien no existe una normativa similar para el fin de vida de las aeronaves, la normativa de VFU EN España incluye con el código desagregado LER 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil (para ser utilizados en futura normativa) y aunque solo es aplicable actualmente a los vehículos y automóviles al final de su vida útil según un estudio reciente encargado por EASA en 2022 “Environmental sustainability status in the Aviation Maintenance and Production Organisation (M&P) Domain” se sugiere que podría aplicarse en un futuro los mismos requisitos que para los vehículos fuera de uso y la mención al código desagregado en la legislación española, lo corrobora.

(7) https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures

(8) https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:9903b325-6388-11ea-b735-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF

(9) https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/documentacion/230321_Act.1.8_Gu%C3%ADa%20E%C3%B3lica%20(maquetada).pdf

Ámbito Regulación Alcance
Europeo Directiva Marco de Residuos (2008/98/EU), modificada por la Directiva 2018/851 Gestión Legislación marco

Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos

Operaciones de valorización y eliminación: códigos

Requisitos condiciones de subproducto y fin de condición de residuo

Objetivo reciclado de residuos

Nacional Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Gestión Legislación marco

Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos

Operaciones de valorización y eliminación: códigos

Requisitos condiciones de subproducto y fin de condición de residuo (comunes a las dictadas por la UE)

Objetivos reciclado

Impuestos a vertido e incineración de residuos

Impuesto a plásticos de un solo uso

Trasposición de la Directiva Directiva (UE) 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

Europeo Directiva 1999/31/CE sobre vertidos de residuos, modificada por la Directiva 2018/850 Gestión de vertederos

Restricciones de vertido

Tratamiento previo al vertido

Requisitos para vertederos

Estatal Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero Gestión de vertederos

Restricciones de vertido

Tratamiento previo al vertido

“Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos de 27 de julio de 2023”

Estatal Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” Condiciones para la consideración “fin de residuo” en el caso de residuos termoplásticos con un tratamiento y destino concreto
Europeo Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE), Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos

Condiciones responsabilidad ampliada del productor

Estatal Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos

Condiciones responsabilidad ampliada del productor

Tramitación baja de vehículos; certificados de destrucción etc.

Requisitos centros de desmantelamiento de vehículos

Nuevos códigos en la categoría de VFU:

16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre raíles al final de su vida útil. 16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil. 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil. 16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios).

Europeo Reglamento(UE) No 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE Regulación para garantizar la gestión respetuosa con el medio ambiente del fin de vida de los buques. Incluye además normas para garantizar la gestión racional de los materiales peligrosos en los buques.

De interés en el reciclaje de otros medios de transporte como las aeronaves.


Resumen normativa relevante que pueden aplicar a los residuos procedentes de materiales compuestos

24.3 Otras regulaciones aplicables a los materiales compuestos: sustancias

La fabricación de piezas de materiales compuestos está asociada a una química muy avanzada, tanto para la obtención de las materias primas (ya sean las propias fibras de carbono o vidrio y sus resinas que componen la matriz) como de los materiales auxiliares necesarios en los procesos de fabricación (agentes desmoldeantes, cinta adhesivas, etc.). Las sustancias químicas usadas pueden tener efectos perjudiciales tanto para la salud como para el medioambiente y, durante los últimos años, se ha observado la presencia de un número creciente de diferentes sustancias químicas en el cuerpo humano y el medioambiente.

Todo esto ha llevado a la Unión Europea a definir una estrategia para la sostenibilidad de las sustancias químicas, con dos principios fundamentales:

  • Durante la fase de diseño impedir el uso de sustancias químicas tóxicas.
  • Sólo permitir el uso de sustancias químicas nocivas si son necesarias para la salud o la seguridad o esenciales para el funcionamiento de la sociedad.

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, más conocido como REACH, es un reglamento cuyo objetivo principal es mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos que pueden plantear las sustancias químicas. El organismo responsable de la administración de este reglamento es la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), que promueve que las empresas cumplan la legislación, proporciona información sobre sustancias químicas, evalúa los problemas de salud relacionados con el uso de sustancias químicas, etc.

La ECHA también evalúa la inclusión de sustancias químicas en la lista de Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC). Las sustancias se añaden a la lista si suponen una preocupación para la salud humana o la seguridad medioambiental. Algunos de los criterios para incluirlas son:

  • Sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, concretamente las incluidas en las categorías 1A o 1B del reglamento CLP (CE) 1272/2008.
  • Sustancias caracterizadas como persistentes o muy persistentes, junto con sustancias bioacumulables (vPbP) y sustancias tóxicas (PBT).
  • Otros compuestos para los que existan pruebas científicas suficientes que demuestren que pueden presentar un nivel de peligro comparable al de las sustancias descritas anteriormente.

Esta lista evoluciona constantemente y va asimilando sustancias a medida que salen a la luz numerosas pruebas de su peligrosidad. La inclusión en la lista de SVHC implica la responsabilidad de las empresas que utilizan estas sustancias de notificar a la ECHA si la concentración de la sustancia en el producto supera el 0,1% (m/m). En tales casos, la comercialización del producto requiere la aprobación de uso específico por parte de la ECHA.

A modo de ejemplo, en 2017, la lista sufrió una actualización que introdujo cuatro nuevas sustancias, entre ellas el bisfenol A (BPA). El bisfenol A es fundamental para la fabricación de resinas epoxis ampliamente usadas en el sector aeronáutico. El BPA ha sido identificado como un disruptor endocrino, con efectos perjudiciales tanto para la salud humana como para el medio ambiente. Manifiesta efectos tóxicos sobre la reproducción, tiene el potencial de inducir daños oculares y respiratorios, desencadenar alergias cutáneas y, además, está clasificado como altamente tóxico para la vida acuática.

Más recientemente, en febrero de 2023, se presentó una propuesta para restringir las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), un extenso grupo que comprende más de 10.000 compuestos que se usan en adhesivos y agentes desmoldeantes empleados en los procesos de fabricación de los materiales compuestos.

Por ello es fundamental como se ha comentado anteriormente la investigación en el uso materias primas para la producción de compuestos. Esto implica seleccionar fibras, resinas y aditivos que tengan un impacto ambiental y para la salud mínimo, como biocompuestos y resinas de base biológica.

24.4 Conclusiones

La Directiva marco de residuos y su trasposición en España establecen las directrices básicas en la gestión de los residuos de materiales compuestos al no existir una legislación específica para los mismos. La clasificación de los residuos acorde a sus características y proceso de generación (códigos LER, características de peligrosidad, etc.), es fundamental para la interpretación de la regulación aplicable (ej. si las palas de los aerogeneradores los consideramos residuos de la construcción y demolición estaríamos hablando de que existiría un objetivo del reciclaje del 70% de su masa desde 2020 cuando esta asignación del código LER no es clara).

No podemos prever cuando el reciclado de los residuos de materiales compuestos será reglamentariamente obligatorio, pero sí podemos afirmar que el marco regulatorio y las políticas actuales dan señales de ello. No obstante, las administraciones, deberán seguir actuando para estimular a la vez; la demanda y la oferta de bienes y materiales circulares mediante las regulaciones y ayudas e incentivos adecuados, así como financiando programas de I+D+i relacionados con la economía circular de los materiales compuestos dada la importancia que está tomando este flujo de residuos. Las tasas de vertedero en España aún resultan demasiado bajas y aún existen muchas trabas legales que dificultan el reciclaje y la utilización de los materiales valorizados, por ello fabricantes, gestores y administración deben de enfocarse en clarificar en qué situaciones se podría considerar el material valorizado como “no residuo” y agilizar los trámites para la consideración de “subproductos” en lugar de residuos y “fin de la condición de residuo” del material valorizado si procede.

No debemos olvidar el papel fundamental que desempeña el diseño en la sostenibilidad de los materiales compuestos. Incorporar consideraciones de reciclabilidad desde las etapas iniciales de diseño puede mitigar muchos de los desafíos asociados con su gestión al final de su vida útil. Esto implica pensar en la selección de materiales con los menores impactos ambientales, los procedimientos de unión y la facilidad de desmontaje al diseñar productos compuestos. El Reglamento de Ecodiseño para productos sostenibles, recientemente publicado, ayudará sin duda a definir los requisitos para los productos fabricados por materiales compuestos.

Por otro lado, la estandarización del desmantelamiento de determinados bienes que contienen materiales compuestos son muy importantes para impulsar la adopción generalizada de prácticas de reciclaje de materiales compuestos. Establecer estándares claros y procesos definidos facilitará la implementación de técnicas de reciclaje a gran escala, reduciendo los costes y mejorando la eficiencia. Actualmente existen regulaciones para vehículos y buques al final de su vida útil y guías para el desmantelamiento de instalaciones de energía eólica o aeronaves pero falta un marco regulatorio para el fin de vida. En todos los casos se deberían de definir objetivos claros para el reciclaje de sus componentes. En el sector eólico hay un compromiso de las industrias del sector para su reciclaje completo en el 2025, para VFU en la normativa europea existen desde 2015 objetivos de reciclaje y se propone introducir nuevos objetivos para la entrada de materiales plásticos de origen reciclado en 2035. En el sector aeronáutico los diversos estudios así como la introducción de códigos desglosados para otros medios de transporte fuera de uso nos hacen pensar que la normativa específica para estos productos será una realidad en los próximos años y tendrá similitudes con la de VFU.

Los planes de economía circular (europeo, estatal, autonómicos) nos dan buenas pistas de las acciones a acometer, se debería influir en su elaboración para enfocar el camino del reciclaje de los materiales compuestos. Dichos planes deben abordar medidas como regulaciones e incentivos para acometer el objetivo general de la UE de restringir el vertido de residuos susceptibles de reciclaje en 2030. Es de esperar que cuando exista una viabilidad técnica y económica para el reciclaje de estos materiales se prohíba su vertido. El reciclaje de los materiales compuestos no es sencillo pero es necesario abordarlo porque el marco regulatorio lo va a ir exigiendo en los próximos años y es fundamental para mantener su valor en el tiempo.

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Published on 27/11/24

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