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== Consideraciones de “Subproducto” y “no residuo” o “Fin de Condición de Residuo” tras una operación de valorización == | == Consideraciones de “Subproducto” y “no residuo” o “Fin de Condición de Residuo” tras una operación de valorización == | ||
La Ley 7/2022, en consonancia con la directiva marco de residuos y en los mismos términos que dicha directiva, introduce algunos mecanismos para fomentar la circularidad de los residuos, al dejar de considerarlos como tales, facilitando su reutilización, reciclaje y posterior comercialización: | La Ley 7/2022, en consonancia con la directiva marco de residuos y en los mismos términos que dicha directiva, introduce algunos mecanismos para fomentar la circularidad de los residuos, al dejar de considerarlos como tales, facilitando su reutilización, reciclaje y posterior comercialización: | ||
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# Subproducto: Sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: | # Subproducto: Sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: | ||
## Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente. | ## Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente. | ||
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## Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción. | ## Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción. | ||
## Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.” | ## Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.” | ||
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# ”Fin de condición de residuo” (tras una operación de valorización): Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: | # ”Fin de condición de residuo” (tras una operación de valorización): Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: | ||
## Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas. | ## Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas. | ||
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## Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos. | ## Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos. | ||
## Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.” | ## Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.” | ||
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# Consideración de “no residuo”( tras una operación de valorización). Según nota aclaratoria de la Subdirección General de Residuos del MITERD de julio 2024 (,[https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf]) no sería necesario solicitar la condición de fin de residuo para poder comercializar el material valorizado como un producto en los casos siguientes: | # Consideración de “no residuo”( tras una operación de valorización). Según nota aclaratoria de la Subdirección General de Residuos del MITERD de julio 2024 (,[https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/prevencion-y-gestion-de-residuos/Nota%20interpretativa%20Residuo-No%20residuo%20Op.%20Valorizaci%C3%B3n.pdf]) no sería necesario solicitar la condición de fin de residuo para poder comercializar el material valorizado como un producto en los casos siguientes: | ||
## Cuando un residuo sea preparado para la reutilización (volver a utilizarse en el mismo fin tras operaciones como limpieza, comprobación, preparación etc. sin transformación alguna) se considerará que ha dejado de ser residuo y se deberá cumplir con las normas de producto, de tipo técnico y de consumo, aplicables a ese tipo de producto. | ## Cuando un residuo sea preparado para la reutilización (volver a utilizarse en el mismo fin tras operaciones como limpieza, comprobación, preparación etc. sin transformación alguna) se considerará que ha dejado de ser residuo y se deberá cumplir con las normas de producto, de tipo técnico y de consumo, aplicables a ese tipo de producto. | ||
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(6) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Actualmente en modificación: OM (2021) 656: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Annexes IV and V to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants). | (6) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Actualmente en modificación: OM (2021) 656: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Annexes IV and V to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants). | ||
− | (7) | + | (7) [https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf ttps://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf] |
(8) [https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures] | (8) [https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures https://www.europarl.europa.eu/topics/en/article/20181212STO21610/plastic-waste-and-recycling-in-the-eu-facts-and-figures] |
La legislación ambiental en España tiene un carácter piramidal y siempre debe de cumplirse a todos los niveles jerárquicos: la Unión Europea dicta unas líneas básicas definidas mediante directivas, reglamentos, etc. y a partir de ahí el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, en los ámbitos de sus competencias y mediante diferentes figuras jurídicas (leyes, reales decretos, órdenes, ordenanzas, etc.), pueden imponer condiciones más restrictivas.
En el ámbito de los residuos el marco legal viene definido en su nivel más alto por la Directiva Marco de Residuos (2008/98/EU), modificada por la Directiva 2018/851. Esta normativa establece los principales requisitos para los residuos:
Otras normativas específicas sobre la clasificación de residuos, la gestión de determinados tipos de residuos (envases, baterías, plásticos de un solo uso, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso (VFU), buques al final de su vida útil, etc.), así como para el traslado de residuos desde la Unión Europea y las regulaciones sobre vertederos e incineración completarían el marco regulatorio sobre la gestión de residuos en Europa.
En lo que respecta al marco regulatorio nacional, la Directiva Marco de residuos fue traspuesta al reglamento español, siendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular la normativa actual que regula de forma genérica los residuos en España, y que se complementa con los requisitos adicionales establecidos por las comunidades autónomas a este respecto en sus respectivas regulaciones. Existen, además, normativas específicas para la gestión de determinados residuos, normalmente derivados de la trasposición de las normativas europeas (aparatos eléctricos y electrónicos, aceites usados, envases, residuos de construcción y demolición, plásticos de un solo uso, VFU, etc.). Además este cuerpo normativo se complementa con el reglamento que regula el traslado de residuos en España, Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y las regulaciones sobre vertido e incineración de residuos.
Los residuos procedentes de las operaciones de fabricación con materiales compuestos se ven afectados por las normativa marco de residuos (Directiva Marco y Ley 7/2022 de residuos, así como las correspondientes autonómicas) al no existir una normativa específica para esta tipología de residuos. Tampoco existe normativa específica para ninguno de sus componentes o materiales auxiliares utilizados en la fabricación ya que la normativa sobre plásticos (Directiva (UE) 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y su transposición en España) excluye hasta la fecha las aplicaciones industriales, por lo que filmes o bolsas de vacío no se verían afectados.
Los residuos procedentes del fin de vida de algunos productos fabricados con materiales compuestos como por ejemplo, algunos medios de transporte, sí se ven afectados de forma genérica por normativa específica como la de VFU que se revisa en el punto 2 de este capítulo. No existiendo normativa específica que gestione el fin de vida de aeronaves o las palas de los aerogeneradores fuera de uso.
Todo residuo generado, incluyendo los procedentes de la fabricación o de las operaciones de reciclado o de recuperación de materiales compuestos, requiere una gestión (1). Dicha gestión debe ser realizada en España de acuerdo al artículo 20 de la Ley 7/2022 por el productor inicial u otro poseedor de residuos que encargará el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento. Las autorizaciones de estos gestores son concedidas por las comunidades autónomas en España y requieren del cumplimiento de diversa normativa ambiental adicional como la normativa de responsabilidad ambiental u otras que puedan afectar a sus instalaciones e impactos ambientales.
A la hora de gestionar un residuo hay que identificar si dicho residuo es peligroso o no peligroso porque el gestor debe estar autorizado para dicha tipología de residuos y deben ser transportados, tratados y etiquetado de una determinada manera, pudiendo aplicar en caso de residuos peligrosos incluso la normativa de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). La clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos se lleva a cabo basándose en las características de peligrosidad que le confiere su composición. Existe además una Lista Europea de Residuos, codificados con seis dígitos (códigos LER) (2), en la que se ha determinado qué residuos son peligrosos y cuáles no peligrosos según su origen de producción, de manera que se garantice así una identificación y determinación armonizada de los residuos dentro de la Unión Europea. Conforme al anexo de esta Decisión los residuos marcados con un asterisco “*” en la lista LER de residuos deberán considerarse residuos peligrosos.
En el caso de los residuos de materiales compuestos no siempre existe una identificación inequívoca que se corresponda con alguna de las tipologías de residuos listados en dicha Lista Europea de Residuos (LER). Las razones son varias: a día de hoy no están incluidas todas las actividades que dan lugar a residuos en la lista; las composiciones y orígenes de los materiales compuestos pueden ser muy variadas dadas las distintas matrices y fibras de refuerzo y las aplicaciones y técnicas de fabricación; además las propiedades pueden variar dependiendo de si el material se encuentra en estado curado o no curado o del nivel de segregación de los residuos (eliminación de filmes etc.). Por todo ello y con el fin de determinar si el residuo es peligroso o no lo es, muchas veces es requerida la realización de una caracterización del residuo previa a su gestión.
El proceso de caracterización de un residuo procedente de un material compuesto y en general de cualquier residuo, cuando no existe una identificación inequívoca en la lista LER, es un proceso complejo que consiste en evaluar si el residuo contiene alguna sustancia en una concentración tal que le confiera alguna característica que haga que sea peligroso. Las características de peligrosidad (HP) que existen son 15 y deben evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo, conforme al anexo III de la Directiva 2008/98/CE y sus modificaciones (3, 4), o cuando esto no es posible (por ejemplo mezcla de residuos de diversos orígenes o reacciones químicas previsibles) por medio de ensayos, conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008 (5) u otras directrices y métodos de ensayo reconocidos a nivel internacional. El residuo podrá considerarse como no peligroso si, como resultado de la evaluación, no presenta características de peligrosidad (HP) y no contiene ninguno de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) (6) . Existe una Comunicación de la Comisión – Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/C 124/01), así como una Guía Técnica del MITERD para la clasificación de los residuos (7) que proporcionan unas directrices básicas para clasificar un residuo según la normativa vigente y la información disponible.
Algunos ejemplos de la clasificación (código LER) de los residuos procedentes de los procesos de fabricación o del reciclado de los materiales compuestos que han sido asignados se relacionan a continuación. Se debe de tener en cuenta nuevamente que la clasificación tiene que ver con el origen de su producción y que hay que buscar el código que más se ajuste de acuerdo a su origen y características.
En algunos casos de materiales compuestos, como en el fin de vida de las palas de los aerogeneradores, los productores los asimilan a residuos de la construcción y demolición y en concreto a plásticos, código LER 170203 (AEE, Asociación empresarial eólica). En Airbus los scraps producidos en sus plantas y conforme al nivel de segregación establecido, fueron clasificados con LER 08 04 09* (para material no curado) y LER 08 04 10 (para material curado).
En Airbus se realizaron estudios de caracterización de los residuos, por una entidad de inspección y por laboratorios acreditados por ENAC (según normas UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 y UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, respectivamente). En ellos se analizaron muestras de residuos procedentes de materiales compuestos con fibra de carbono y resina epoxi procedentes de diversos programas en la compañía, recogidos de forma muestreal según la segregación habitual en las plantas. Los resultados de dichos estudios concluyeron que los residuos curados no arrojaban características de peligrosidad, sin embargo, los curados sí lo hacían, y por tanto debían de considerarse como residuos peligrosos.
Cualquier caracterización de un residuos se recomienda sea realizada por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, para garantizar su fiabilidad.
La Ley 7/2022, en consonancia con la directiva marco de residuos y en los mismos términos que dicha directiva, introduce algunos mecanismos para fomentar la circularidad de los residuos, al dejar de considerarlos como tales, facilitando su reutilización, reciclaje y posterior comercialización:
Si no hay establecidos criterios previos a nivel europeos para una tipología de residuo en cuestión que ya otorgue la condición de Subproducto o el Fin de Condición de Residuo, en España es necesario una solicitud y posterior autorización de la administración competente (comunidades autónomas). (El MITERD podría emitir autorizaciones si las CCAA se lo requieren o si es de interés para todo el territorio). Para el caso del Fin de Condición de Residuo sólo puede ser solicitada por un gestor de residuos.
En el caso de los materiales compuestos actualmente no consta ninguna autorización concedida como “subproducto”, aunque algunos casos se encuentran en procesos de preparación o solicitud. Sin embargo, tras la operación de valorización y siempre cuando ésta sea realizada de acuerdo a la normativa por un gestor autorizado podemos tener dos casuísticas como hemos indicado:
Nos encontramos en pleno proceso de revisión de la Directiva Marco de Residuos que quiere abordar nuevos objetivos para la reducción del desperdicio alimentario y asegurar para 2025 la recogida selectiva de los productos textiles para su reutilización y reciclado. Sin embargo otros productos deben de ser abordados en un futuro y una regulación más exigente para la reutilización o utilización del material reciclado, creando los mercados adecuados, ayudaría mucho a avanzar hacia la circularidad. Los procedimientos administrativos para la obtención de las consideraciones de “subproducto” o “Fin de la condición de residuos” son muy tediosos, por lo que cualquier cambio para aligerar estas trabas favorecería un ecosistema apropiado para el reciclado y la recuperación de los materiales compuestos. En este sentido la reciente nota aclaratoria del MITERD busca asegurar que los materiales valorizados que cumplan con unas condiciones específicas puedan ser utilizados como materias primas sin la carga de ser considerados residuos, fomentando así una economía circular y sostenible resulta de gran interés para la valorización de los materiales compuestos que vayan a tener propiedades similares al material original aunque sea para otros usos.
Históricamente el reciclaje de los materiales compuestos, sobre todo termoestables, no ha sido fácil debido a la complejidad técnica y a su elevado coste, lo que hace que hasta la fecha la mayoría de los residuos de estos materiales vayan a vertedero o incineración con recuperación energética. Se prevé que estos composites se conviertan en un flujo de residuos clave en todo el mundo para 2030 ya que su uso va en incremento en muchos sectores por sus excelentes prestaciones. Se estima sólo que la acumulación anual de residuos de CFRP procedentes únicamente de las industrias aeronáuticas y de turbinas eólicas superará las 840.000 toneladas en 2050. Según Euronews para el año 2025 Europa tendrá que gestionar unas 80.000 toneladas anuales de PRFV del sector eólico y se estima que alrededor de 12.000 aviones serán retirados en las próximas dos décadas (Fuente: IATA, 2018).
En 2021 la cantidad de residuos plásticos post-consumo enviados a instalaciones de reciclaje creció en un 8% respecto del año 2018 y la tasa de reciclaje se situó en el 40%. El 60 % de los residuos post-consumo restante se envió a vertederos e incineración con valorización energética. (Fuente: Eurostat 2021 (8)). La mitad del plástico recogido para su reciclaje se exporta para ser tratado en países fuera de la UE por la falta de capacidad, tecnología o recursos financieros para tratar los residuos localmente. En febrero de 2024, el Parlamento aprobó normas más estrictas para los traslados de residuos a terceros países. Las normas prohibirán las exportaciones de residuos plásticos a países no miembros de la OCDE.
A esta situación, de previsión de una alta generación de residuos de materiales compuestos y mucho camino por andar en su reciclaje, se deben destacar los compromisos por parte de todos los agentes implicados: gobiernos, asociaciones empresariales, etc. para revertir la situación. A continuación se citan algunos ejemplos:
Por otra parte se deben destacar las restricciones o fiscalidad que pueden dar un impulso al reciclaje:
Si bien no existe una normativa similar para el fin de vida de las aeronaves, la normativa de VFU EN España incluye con el código desagregado LER 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil (para ser utilizados en futura normativa) y aunque solo es aplicable actualmente a los vehículos y automóviles al final de su vida útil según un estudio reciente encargado por EASA en 2022 “Environmental sustainability status in the Aviation Maintenance and Production Organisation (M&P) Domain” se sugiere que podría aplicarse en un futuro los mismos requisitos que para los vehículos fuera de uso y la mención al código desagregado en la legislación española, lo corrobora.
Ámbito | Regulación | Alcance |
Europeo | Directiva Marco de Residuos (2008/98/EU), modificada por la Directiva 2018/851 | Gestión Legislación marco
Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos Operaciones de valorización y eliminación: códigos Requisitos condiciones de subproducto y fin de condición de residuo Objetivo reciclado de residuos |
Nacional | Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular | Gestión Legislación marco
Clasificación de residuos: códigos LEr, Residuos peligrosos/no peligrosos Operaciones de valorización y eliminación: códigos Requisitos condiciones de subproducto y fin de condición de residuo (comunes a las dictadas por la UE) Objetivos reciclado Impuestos a vertido e incineración de residuos Impuesto a plásticos de un solo uso Trasposición de la Directiva Directiva (UE) 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente |
Europeo | Directiva 1999/31/CE sobre vertidos de residuos, modificada por la Directiva 2018/850 | Gestión de vertederos
Restricciones de vertido Tratamiento previo al vertido Requisitos para vertederos |
Estatal | Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero | Gestión de vertederos
Restricciones de vertido Tratamiento previo al vertido “Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos de 27 de julio de 2023” |
Estatal | Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” | Condiciones para la consideración “fin de residuo” en el caso de residuos termoplásticos con un tratamiento y destino concreto |
Europeo | Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE), | Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos
Condiciones responsabilidad ampliada del productor |
Estatal | Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. | Objetivos reciclado y uso de productos reciclados en vehículos
Condiciones responsabilidad ampliada del productor Tramitación baja de vehículos; certificados de destrucción etc. Requisitos centros de desmantelamiento de vehículos Nuevos códigos en la categoría de VFU: 16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre raíles al final de su vida útil. 16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil. 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil. 16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios). |
Europeo | Reglamento(UE) No 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE | Regulación para garantizar la gestión respetuosa con el medio ambiente del fin de vida de los buques. Incluye además normas para garantizar la gestión racional de los materiales peligrosos en los buques.
De interés en el reciclaje de otros medios de transporte como las aeronaves. |
Resumen normativa relevante que pueden aplicar a los residuos procedentes de materiales compuestos
La fabricación de piezas de materiales compuestos está asociada a una química muy avanzada, tanto para la obtención de las materias primas (ya sean las propias fibras de carbono o vidrio y sus resinas que componen la matriz) como de los materiales auxiliares necesarios en los procesos de fabricación (agentes desmoldeantes, cinta adhesivas, etc.). Las sustancias químicas usadas pueden tener efectos perjudiciales tanto para la salud como para el medioambiente y, durante los últimos años, se ha observado la presencia de un número creciente de diferentes sustancias químicas en el cuerpo humano y el medioambiente.
Todo esto ha llevado a la Unión Europea a definir una estrategia para la sostenibilidad de las sustancias químicas, con dos principios fundamentales:
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, más conocido como REACH, es un reglamento cuyo objetivo principal es mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos que pueden plantear las sustancias químicas. El organismo responsable de la administración de este reglamento es la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), que promueve que las empresas cumplan la legislación, proporciona información sobre sustancias químicas, evalúa los problemas de salud relacionados con el uso de sustancias químicas, etc.
La ECHA también evalúa la inclusión de sustancias químicas en la lista de Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC). Las sustancias se añaden a la lista si suponen una preocupación para la salud humana o la seguridad medioambiental. Algunos de los criterios para incluirlas son:
Esta lista evoluciona constantemente y va asimilando sustancias a medida que salen a la luz numerosas pruebas de su peligrosidad. La inclusión en la lista de SVHC implica la responsabilidad de las empresas que utilizan estas sustancias de notificar a la ECHA si la concentración de la sustancia en el producto supera el 0,1% (m/m). En tales casos, la comercialización del producto requiere la aprobación de uso específico por parte de la ECHA.
A modo de ejemplo, en 2017, la lista sufrió una actualización que introdujo cuatro nuevas sustancias, entre ellas el bisfenol A (BPA). El bisfenol A es fundamental para la fabricación de resinas epoxis ampliamente usadas en el sector aeronáutico. El BPA ha sido identificado como un disruptor endocrino, con efectos perjudiciales tanto para la salud humana como para el medio ambiente. Manifiesta efectos tóxicos sobre la reproducción, tiene el potencial de inducir daños oculares y respiratorios, desencadenar alergias cutáneas y, además, está clasificado como altamente tóxico para la vida acuática.
Más recientemente, en febrero de 2023, se presentó una propuesta para restringir las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), un extenso grupo que comprende más de 10.000 compuestos que se usan en adhesivos y agentes desmoldeantes empleados en los procesos de fabricación de los materiales compuestos.
Por ello es fundamental como se ha comentado anteriormente la investigación en el uso materias primas para la producción de compuestos. Esto implica seleccionar fibras, resinas y aditivos que tengan un impacto ambiental y para la salud mínimo, como biocompuestos y resinas de base biológica.
La Directiva marco de residuos y su trasposición en España establecen las directrices básicas en la gestión de los residuos de materiales compuestos al no existir una legislación específica para los mismos. La clasificación de los residuos acorde a sus características y proceso de generación (códigos LER, características de peligrosidad, etc.), es fundamental para la interpretación de la regulación aplicable (ej. si las palas de los aerogeneradores los consideramos residuos de la construcción y demolición estaríamos hablando de que existiría un objetivo del reciclaje del 70% de su masa desde 2020 cuando esta asignación del código LER no es clara).
No podemos prever cuando el reciclado de los residuos de materiales compuestos será reglamentariamente obligatorio, pero sí podemos afirmar que el marco regulatorio y las políticas actuales dan señales de ello. No obstante, las administraciones, deberán seguir actuando para estimular a la vez; la demanda y la oferta de bienes y materiales circulares mediante las regulaciones y ayudas e incentivos adecuados, así como financiando programas de I+D+i relacionados con la economía circular de los materiales compuestos dada la importancia que está tomando este flujo de residuos. Las tasas de vertedero en España aún resultan demasiado bajas y aún existen muchas trabas legales que dificultan el reciclaje y la utilización de los materiales valorizados, por ello fabricantes, gestores y administración deben de enfocarse en clarificar en qué situaciones se podría considerar el material valorizado como “no residuo” y agilizar los trámites para la consideración de “subproductos” en lugar de residuos y “fin de la condición de residuo” del material valorizado si procede.
No debemos olvidar el papel fundamental que desempeña el diseño en la sostenibilidad de los materiales compuestos. Incorporar consideraciones de reciclabilidad desde las etapas iniciales de diseño puede mitigar muchos de los desafíos asociados con su gestión al final de su vida útil. Esto implica pensar en la selección de materiales con los menores impactos ambientales, los procedimientos de unión y la facilidad de desmontaje al diseñar productos compuestos. El Reglamento de Ecodiseño para productos sostenibles, recientemente publicado, ayudará sin duda a definir los requisitos para los productos fabricados por materiales compuestos.
Por otro lado, la estandarización del desmantelamiento de determinados bienes que contienen materiales compuestos son muy importantes para impulsar la adopción generalizada de prácticas de reciclaje de materiales compuestos. Establecer estándares claros y procesos definidos facilitará la implementación de técnicas de reciclaje a gran escala, reduciendo los costes y mejorando la eficiencia. Actualmente existen regulaciones para vehículos y buques al final de su vida útil y guías para el desmantelamiento de instalaciones de energía eólica o aeronaves pero falta un marco regulatorio para el fin de vida. En todos los casos se deberían de definir objetivos claros para el reciclaje de sus componentes. En el sector eólico hay un compromiso de las industrias del sector para su reciclaje completo en el 2025, para VFU en la normativa europea existen desde 2015 objetivos de reciclaje y se propone introducir nuevos objetivos para la entrada de materiales plásticos de origen reciclado en 2035. En el sector aeronáutico los diversos estudios así como la introducción de códigos desglosados para otros medios de transporte fuera de uso nos hacen pensar que la normativa específica para estos productos será una realidad en los próximos años y tendrá similitudes con la de VFU.
Los planes de economía circular (europeo, estatal, autonómicos) nos dan buenas pistas de las acciones a acometer, se debería influir en su elaboración para enfocar el camino del reciclaje de los materiales compuestos. Dichos planes deben abordar medidas como regulaciones e incentivos para acometer el objetivo general de la UE de restringir el vertido de residuos susceptibles de reciclaje en 2030. Es de esperar que cuando exista una viabilidad técnica y económica para el reciclaje de estos materiales se prohíba su vertido. El reciclaje de los materiales compuestos no es sencillo pero es necesario abordarlo porque el marco regulatorio lo va a ir exigiendo en los próximos años y es fundamental para mantener su valor en el tiempo.
(1) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. (Definiciones, Art. 2 Ley 7/2022)y. Cada una de las operaciones de valorización o eliminación de un residuo tiene un código asignado, R, D, etc. cuyo catálogo se recoge en los anexos ii y iii de la Ley 7/2022.
(2) Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta Lista Europea de Residuos (LER) se divide en 20 capítulos, relativos a la fuente que genera el residuo o al tipo de residuo. Estos capítulos se dividen a su vez en subcapítulos que se refieren a los procesos de generación, a los materiales resultantes de estos procesos o al tipo de residuo
(3) Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
(4) Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 "Ecotóxico
(5) Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
(6) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Actualmente en modificación: OM (2021) 656: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Annexes IV and V to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants).
Published on 27/11/24
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